A estas fechas de septiembre, prácticamente la mayoría ya hemos comenzado nuestra actividad laboral, lo cual hace que pongamos más interés en las noticias sobre modificaciones que se realizan desde el Ejecutivo.
Las últimas modificaciones que se
nos vienen anunciando, en cuestiones laborales, están relacionadas con las
jubilaciones, ”posibles nuevas” medidas para reactivar el empleo, ajuste en la flexibilización
de las condiciones laborales, salarios…
En este post voy a centrarme en
las jubilaciones anticipadas a los 61 años, es un tema que está creando mucha
controversia, debido a los cambios que se han producido, ya que el gobierno
inicialmente anuncio unas medidas y luego ha tenido que dar “marcha atrás”; es
inevitable preguntarse porque suceden estas situaciones y desde el Ejecutivo no
se estudian todos los factores relacionados antes de anunciar esta medida y que
luego tenga que echar marcha atrás cuando ya ha creado “crispación” entre la población
afectada.
Hasta el pasado mes de Julio los
trabajadores:
- Con 61 años de edad
- Que hubieran perdido su empleo antes del 1 de abril de 2013 sin formar parte de un despido colectivo
- Que hayan suscrito un convenio individual con la Seguridad Social.
Podían jubilarse anticipada con
61 años, ahora bien, en julio la Seguridad Social cambio de criterio y opto por
denegar la jubilación anticipada a todas aquellas personas que la solicitaron
entre julio y agosto. Tras darse cuenta el Ejecutivo que no es lo mismo una “jubilación
forzosa” que un “jubilación voluntario” ha optado por volver a cambiar de
criterio manteniendo el inicial. Para verlo con mayor claridad es importante
atender al siguiente cuadro:
TIPOS
DE JUBILACION
|
DEFINICION
DE LA SITUACION
|
REQUISITOS
PARA ACCEDER
|
PORCENTAJE
REDUCTOR
|
Jubilación forzosa
|
Aquellos casos en los que el trabajador procede de:
·
un despido colectivo
·
un objetivo procedente,
·
causa de fuerza mayor
|
Edad: 61
años y dos meses
Periodo cotizado: 33 años cotizados
|
Hasta 7,5%
|
Jubilación
voluntaria
|
Retiro ocasionado
por la libre voluntad del trabajador
|
Edad: 63
años y dos meses
Periodo cotizado: 35 años cotizados
|
Hasta 8%
|
Hay que tener en cuenta que con
respecto a este cuadro se dan dos excepciones:
SITUACION
|
REQUISITOS
|
Trabajadores que perdieron su empleo antes del 1 de abril
de 2013 y que provengan de un despido colectivo, o un pacto de jubilación con
su empresa.
|
·
Edad: 61 años y
dos meses
·
Periodo
cotizado: 30 años cotizados
|
Trabajadores
que perdieron su empleo antes del 1 de abril de 2013 y que fueron despedidos
individualmente siempre y cuando no vuelvan a cotizar en ninguno de los
regímenes de la Seguridad Social.
|
·
Edad: 61 años y
dos meses
·
Periodo
cotizado: 30 años cotizados
|
Ahora cabe la pregunta de qué ocurre con aquellas personas que
solicitaron su jubilación en las fechas de julio y agosto y se les denegó; pues
la respuesta es bastante sencilla, la Seguridad Social:
- Actuará de oficio y reconsiderará la posición de todas las personas a las que se les denegó o la pensión o una cuantía de la misma de acuerdo al antiguo criterio.
- Se pondrá en contacto con los afectados en los próximos días para informales del cambio de criterio y del mantenimiento de su derecho a la jubilación anticipada en los términos que tenían previsto.
- Respetara el principio de "confianza legítima"
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