domingo, 7 de septiembre de 2014

JUBILACION ANTICIPADA




A estas fechas de septiembre, prácticamente la mayoría ya hemos comenzado nuestra actividad laboral, lo cual hace que pongamos más interés en las noticias sobre modificaciones que se realizan desde el Ejecutivo.

Las últimas modificaciones que se nos vienen anunciando, en cuestiones laborales, están relacionadas con las jubilaciones, ”posibles nuevas” medidas para reactivar el empleo, ajuste en la flexibilización de las condiciones laborales, salarios…

En este post voy a centrarme en las jubilaciones anticipadas a los 61 años, es un tema que está creando mucha controversia, debido a los cambios que se han producido, ya que el gobierno inicialmente anuncio unas medidas y luego ha tenido que dar “marcha atrás”; es inevitable preguntarse porque suceden estas situaciones y desde el Ejecutivo no se estudian todos los factores relacionados antes de anunciar esta medida y que luego tenga que echar marcha atrás cuando ya ha creado “crispación” entre la población afectada.

Hasta el pasado mes de Julio los trabajadores:

  1. Con 61 años de edad
  2. Que hubieran perdido su empleo antes del 1 de abril de 2013 sin formar parte de un despido colectivo
  3. Que hayan suscrito un convenio individual con la Seguridad Social.

Podían jubilarse anticipada con 61 años, ahora bien, en julio la Seguridad Social cambio de criterio y opto por denegar la jubilación anticipada a todas aquellas personas que la solicitaron entre julio y agosto. Tras darse cuenta el Ejecutivo que no es lo mismo una “jubilación forzosa” que un “jubilación voluntario” ha optado por volver a cambiar de criterio manteniendo el inicial. Para verlo con mayor claridad es importante atender al siguiente cuadro:

TIPOS DE JUBILACION
DEFINICION DE LA SITUACION
REQUISITOS PARA ACCEDER
PORCENTAJE REDUCTOR
Jubilación forzosa
Aquellos casos en los que el trabajador procede de:
·         un despido colectivo
·         un objetivo procedente,
·         causa de fuerza mayor
Edad: 61 años y dos meses
Periodo cotizado: 33 años cotizados
Hasta 7,5%
Jubilación voluntaria
Retiro ocasionado por la libre voluntad del trabajador
Edad: 63 años y dos meses
Periodo cotizado: 35 años cotizados
Hasta 8%

 

Hay que tener en cuenta que con respecto a este cuadro se dan dos excepciones:

SITUACION
REQUISITOS
Trabajadores que perdieron su empleo antes del 1 de abril de 2013 y que provengan de un despido colectivo, o un pacto de jubilación con su empresa.
·         Edad: 61 años y dos meses
·         Periodo cotizado: 30 años cotizados
 
Trabajadores que perdieron su empleo antes del 1 de abril de 2013 y que fueron despedidos individualmente siempre y cuando no vuelvan a cotizar en ninguno de los regímenes de la Seguridad Social.
 
·         Edad: 61 años y dos meses
·         Periodo cotizado: 30 años cotizados

 

Ahora cabe la pregunta de qué ocurre con aquellas personas que solicitaron su jubilación en las fechas de julio y agosto y se les denegó; pues la respuesta es bastante sencilla, la Seguridad Social:

  • Actuará de oficio y reconsiderará la posición de todas las personas a las que se les denegó o la pensión o una cuantía de la misma de acuerdo al antiguo criterio.
  •  Se pondrá en contacto con los afectados en los próximos días para informales del cambio de criterio y del mantenimiento de su derecho a la jubilación anticipada en los términos que tenían previsto.
  • Respetara el principio de "confianza legítima"

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