miércoles, 2 de julio de 2014

FALSO AUTONOMO

Desde que comenzó la crisis, se han ido sucediendo innumerables cambios en las relaciones laborales, pero sin lugar a duda, si hay una que sorprende es la externalización de algunos de los departamentos de las empresas y la “casi desaparición de los contratos indefinidos”.  Hay  empresas que no son capaces de sostener económicamente los  costes que supone tener un director financiero, de RRHH… puesto que sus salarios son elevados y en el caso de que se produzca un despido la indemnización de estos profesionales suele ser también muy elevada.

Es por ello que la tendencia que se está siguiendo actualmente es la de contratar a colaboradores freelance (autónomos), de esta forma la empresa no se carga con costes de personal innecesarios y a la vez puede contar con buenos profesionales.

Ahora bien, es muy importante fijar los términos de la relación laboral, ya que de no  ser así podemos incurrir en la contratación de lo que se conoce como un “falso autónomo”.

Antes de seguir adelante, es importante conocer la definición de trabajador autónomo tal y como lo detalla la Ley del Estatuto de Trabajo Autónomo “…aquellas personas físicas que realizan de forma habitual y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a otros trabajadores, así como a los trabajos que, realizados de forma habitual, por familiares de las personas anteriormente citadas, no tengan la condición de trabajadores por cuenta ajena…”

Por otra parte, un falso autónomo es un trabajador  por cuenta propia, que debe hacer frente a todas las cotizaciones, al tiempo que se ve desprovisto de la cobertura social que procura el Régimen General y  que además lleva a cabo su actividad en condiciones más similares a las de un trabajador por cuenta ajena puesto que:
  • Trabajan en exclusiva, o casi, para una sola empresa.
  • Las instalaciones son de la propia compañía y los horarios son fijados por esta de forma unilateralmente.

Existe otra figura, la cual  es importante no confundir con el falso autónomo, que son los trabajadores autónomos económicamente dependientes más conocidos como TRADE. Estos son profesionales que realizan una actividad económica o profesional de forma habitual, profesional, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de la empresa, además deberán de cumplir los siguientes requisitos:
  • El 75% de sus ingresos, por lo menos, vengan de la prestación de servicios de sus clientes.
  • No deberá tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena ni contratar ni subcontratar parte o toda la actividad con terceros.
  • No realizar su actividad de forma indiferenciada con los trabajadores que presten servicios bajo cualquier modalidad de contratación laboral por cuenta del cliente.
  • Disponer de infraestructura productiva y material propios para realizar la actividad
  • Llevar a cabo la actividad con criterios organizativos propios sin perjuicio de las indicaciones técnicas que pudiera recibir de sus clientes.
  • Percibir una contraprestación económica en función del resultado de su actividad de acuerdo con lo pactado con el clientes y asumiendo riesgo y ventura de aquella.

Una vez analizadas las tres definiciones es importante tener en cuenta que la contratación de un falso autónomo es ilegal y por tanto conlleva unos riesgos como son:
  • El periodo en el que el profesional hubiera prestado servicios como falso autónomo se computaran como tiempo de trabajo en la empresa, lo cual repercutiría a la hora del cálculo del finiquito, pluses de antigüedad, indemnizaciones por despido…
  • La TGSS podría reclamar a la empresa las cotizaciones no ingresadas con sus correspondientes recargos de mora, que sería del 20% (el plazo para reclamar cuotas a la Seguridad Social prescribe a los 4 años).
  • La empresa no solo deberá de hacer frente al pago de las cuotas de seguridad social empresa sino también a la del trabajador, puesto que no se la ha descontado al trabajador y además no se puede descontar a posteriori al trabajador.
  • Supone Infracción Grave y la sanción puede ser  hasta 1000 euros por no solicitar en tiempo y forma la afiliación inicial o el ata de los trabajadores que ingresen en la empresa.
  • En caso de que uno de estos falsos autónomos sufriera, por ejemplo, un accidente de trabajo, laSeguridad Social tomara como responsable a la empresa del pago de la prestación por cuanto esta ha incumplido su obligación de dar de alta y cotizar por el trabajador, tal y como establece el artículo 126 LGSS.

Una vez analizadas las tres definiciones y los riesgos que conlleva la contratación de un trabajador falso autónomo, es de vital importancia que a la hora de contratar a un autónomo:
  • Se evite que en la relación laboral entre este trabajador y la empresa concurran las notas típicas del contrato de trabajo, tal y como establece el Estatuto de los Trabajadores,:
    • Voluntariedad
    • Retribución
    • Carácter personalísimo
    • Ajenidad
    • Dependencia
  • Se formalice un contrato mercantil, puesto que estamos ante una relación comercial  regulada en el artículo 50 del Código de Comercio; es importante tener en cuenta que el contrato de un TRADE no es igual que el de un autónomo normal puesto que el del TRADE recogerá:
    • Descansos semanales, festivos…
    • Cuantía de la jornada de la actividad ya que el TRADE puede interrumpir su actividad como mínimo 18 días hábiles al año (esta situación es mejorable).
    • Periodo de actividad superior al pactado, (es voluntario por parte del TRADE), en ausencia de acuerdo de interés profesional dicho incremento no podrá ser superior al 30% del tiempo ordinario de actividad individualmente acordado
    • La condición de dependiente económicamente respecto del cliente que le contrate.

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