Las últimas informaciones nos
dicen que el número de desempleados de nuestro país ha bajado de forma
considerable, pero aun así el nivel de parados es importante, ya que supera los
4.800.000.
Antes del comienzo de la crisis,
cuando un trabajador se acogía a la prestación por desempleo rara vez agotaba
la misma, sin embargo ahora sucede todo lo contrario, en la mayoría de los
casos no solo se agota la prestación sino que hay que pensar a que subsidios
nos podemos acoger. Es por ello que en este post, voy a tratar de explicar cuáles
son las posibilidades que tiene una persona desempleada y que ya ha agotado la
prestación por desempleo.
Los distintos subsidios que
existen tras haber agotado la prestación por desempleo (recordemos que el máximo
de esta prestación es de 2 años) son:
Subsidio por agotamiento de la prestación por desempleo con cargas
familiares:
Requisitos:
- Estar en desempleo.
- Estar inscrito o inscrita como demandante de empleo durante el periodo de un mes desde el agotamiento de la prestación,
- Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
- Haber agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo.
- Tener responsabilidades familiares.
Duración:
6 meses prorrogables
por un máximo de 18 meses, además se puede prorrogar, según los requisitos de
la siguiente tabla:
EDAD
|
PRESTACION AGOTADA
|
PRORROGA EXTRA
|
TOTAL SUBSIDIO
|
Menores de
45años
|
Al menos 6
meses
|
6 meses
|
24 meses
(18 +6)
|
Mayores de
45 años
|
Al menos 4
meses
|
6 meses
|
24 meses
(18 +6)
|
Mayores de
45 años
|
Al menos 6
meses
|
12 meses
(6 +6)
|
30 meses
(18 +12)
|
Cuantía
426 euros
(80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples).
Subsidio por agotamiento de la prestación por desempleo con cargas
familiares para desempleados de 45 años y mayores:
Requisitos:
- Estar en desempleo.
- Estar inscrito como demandante de empleo durante el periodo de un mes desde el agotamiento de la prestación contributiva
- Suscribir el Compromiso de Actividad.
- Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
- Haber agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo
- Tener cumplidos 45 años en la fecha de agotamiento de la prestación
6 meses
Cuantía:
La cuantía mensual del subsidio por desempleo estará en función del número
de cargas familiares:
FAMILIARES A SU
CARGO
|
PORCENTAJE DE IPREM
|
CUANTIA
|
0 y 1
|
80%
|
426,00
|
2
|
107%
|
569,78
|
3 ó más
|
133%
|
708,23
|
Subsidio para mayores de 55 años:
Requisitos:
- Estar en desempleo.
- Tener cumplidos 55 o más años en la fecha :
- de agotamiento de la prestación por desempleo
- o del subsidio por desempleo,
- o tener cumplida esa edad en el momento de reunir los requisitos para acceder a alguno de los siguientes subsidios: por agotamiento de la prestación contributiva, emigrante retornado, revisión por mejoría de un invalidez, liberado de prisión o cotizaciones insuficientes para la prestación contributiva, o cumplirla durante la percepción de éstos.
- Estar inscrito o inscrita como demandante de empleo durante el periodo de un mes y no haber rechazado oferta de empleo adecuada.
- Suscribir el Compromiso de Actividad.
- Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 % del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
- Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.
- Cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión de jubilación en el Sistema Español de la Seguridad Social.
- Estar incluido en alguno de los supuestos siguientes:
- Estar percibiendo o tener derecho a percibir subsidio.
- Haber agotado prestación contributiva o subsidio por desempleo.
- Ser emigrante retornado (haber trabajado como mínimo 12 meses en el extranjero desde tu última salida de España) sin derecho a prestación contributiva por desempleo.
- Ser liberado o liberada de prisión sin derecho a prestación contributiva por desempleo cuando la privación de libertad hubiera sido por tiempo superior a 6 meses.
- Haber sido declarado plenamente capaz o inválido parcial como consecuencia de expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, invalidez absoluta o total para la profesión habitual.
- Estar en situación legal de desempleo, no tener derecho a prestación contributiva por desempleo por no haber cubierto el período mínimo de cotización (12 meses), siempre que hayan cotizado, al menos, 3 meses.
Duración
La duración será hasta alcanzar la edad de jubilación en cualquiera de sus
modalidades.
Para mantener el derecho habrá que acreditar que sigue existiendo la
situación de carencia de rentas. Para ello debes presentar una vez al año una
declaración de ingresos.
Cuantía
426 euros (80% del
Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples).
Subsidios especiales:
- Renta Activa de Inserción (RAI)
¿A quién está encaminada la Renta
Activa de Inserción?
- Personas desempleadas de larga duración mayores de 45 años
- Personas emigrantes retornadas mayores de 45 años
- Víctimas de violencia de género o víctimas de violencia doméstica
- Personas con discapacidad
Requisitos:
- Estar desempleado
- Inscribirse como demandante de empleo
- Mantener dicha inscripción durante todo el período de percepción y suscribir el compromiso de actividad.
- Ser menor de 65 años.
- No tener ingresos propios superiores a 483,98 € mensuales.
- Que la suma de los ingresos mensuales por todos los miembros de su unidad familiar, dividida por el número de miembros que la componen no supere 483,98 € mensuales.
- No haber sido beneficiario del Programa de Renta Activa de Inserción en los 365 días naturales anteriores a la fecha de solicitud, salvo en el caso de:
- víctimas de violencia género
- víctimas de violencia doméstica
- personas con discapacidad.
- No haber sido beneficiario de tres Programas de Renta Activa de Inserción anteriores.
Dependerá del colectivo al que
pertenezca, por lo general suele ser 12 meses
Cuantía:
Dependerá del colectivo al que
pertenezca, por lo general suele ser 426 euros
- Subvención plan prepara
¿En qué consiste el plan prepara?
Se trata de
una ayuda que se concede a los trabajadores desempleados a cambio del compromiso del
trabajador desempleado de recibir formación
Requisitos:
- Cumplir una de estas dos condiciones:
- Ser parado de larga duración (inscrito como demandante de empleo al menos doce de los últimos dieciocho meses)
- O bien tener responsabilidades familiares
Y cumplir además el resto de
requisitos:
- Haber agotado una prestación o subsidio por desempleo y pedir esta ayuda antes de que hayan pasado dos meses desde esa fecha.
- No tener derecho a prorrogar la prestación ni el subsidio, ni a beneficiarse de ningún otra ayuda por desempleo. El Prepara es la última de las ayudas posibles.
- No haber cobrado con anterioridad ninguna prestación de este tipo,
- Tener carencia de rentas, de modo que no superen el 75% del Salario Mínimo Interprofesional. (483,98 euros mensuales por miembro de la unidad familiar).
- Se deberá firmar un acuerdo con el orientador laboral de los servicios públicos de empleo, comprometiéndose a participar en un Itinerario Personalizado de Inserción (IPI). El orientador es quien valida la formación y asistencia a los cursos y el enlace entre la administración y el desempleado.
- Acreditar que l solicitante haya buscado activamente trabajo durante al menos 30 días
- Duración6 meses improrrogables
- Cuantía400 ó 450 euros
Resumiendo nos encontramos con 5
subsidios:
- Subsidio por agotamiento de la prestación por desempleo con cargas familiares:
- Subsidio por agotamiento de la prestación por desempleo con cargas familiares para desempleados de 45 años y mayores
- Subsidio para mayores de 55 años:
- Subsidios especiales:
- Renta Activa de Integración
- Subvención Plan Prepara
De los 5 subsidios que existen
ahora mismo en nuestro país, es muy difícil que encajes en alguno de ellos,
bien porque:
- no tienes cargas familiares
- no reúnes requisito de edad
- están destinados a colectivos muy específicos.
Después de ver estos subsidios uno
llega a la conclusión de que muchas personas desempleadas que no encuentran
empleo, como consecuencia del poco empleo que tenemos ahora mismo, una vez que
agoten su prestación por desempleo no van a disponer de ningún ingreso; lo cual
hace que cada vez veamos más gente sin recursos por la calle. Por tanto sería
interesante que se generalizasen más las causas o se ajustasen los subsidios
para que todos puedan tener una mínima ayuda, ya que el colectivo de menores de
45 años se queda en descubierto cuando no tienen cargas familiares y no
olvidemos que es uno de los colectivos que más desempleados tiene.
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