El pasado 12 de febrero de 2012
llego la famosa Reforma Laboral, con la que se flexibilizaron: las causas de
despido, las modificaciones salariales, los Expedientes de Regulación de Empleo…
Es decir, se vio claramente que con esta reforma no solo los trabajadores resultaban bastante más
afectados que los empresarios sino también que estos ganaban poder y por el contrario
lo perdían los jueces.
Desde el Ejecutivo se nos transmitió
la necesidad de una reforma laboral de este tipo para poder alcanzar un incremento de empleo. Han pasado
dos años y vemos que no ha sido todo lo fructífera que se esperaba.
Esta Reforma ha causado distintas controversias éntrelos distintos
miembros de la Jurisdicción ya que en algunos casos, han entendido que se
vulnera los derechos de los trabajadores y no la han aplicado. Igualmente es
cierto que no siempre se han puesto de acuerdo las distintas Jurisdicciones, ya
que tal y como se publicaba en el diario “Cinco Días” existen Sentencias con
distintos criterios.
Por ejemplo la sentencia del
Tribunal Supremo del 20 de septiembre de 2013 establece que: “…no corresponde
en el derecho vigente a los órganos jurisdiccionales, al valorar las causas de
los despidos económicos, efectuar un juicio de proporcionalidad en el sentido
técnico jurídico de la expresión (...) sino un juicio de adecuación más
limitado, que compruebe la existencia de la causa o causas alegadas…”. Por
tanto según esta argumentación los Jueces no pueden valorar la razonabilidad de
los argumentos establecidos por la empresa, lo cual hace que pierdan poder.
Sin embargo existen otras
sentencias como son:
- Tribunal Supremo, caso Cortefiel, establece que: “…tras la reforma laboral, a los tribunales corresponde emitir un juicio no solo sobre la existencia y legalidad de la causa alegada, sino también acerca de la razonable adecuación entre la causa acreditada y la medida propuesta…”.
- Audiencia Nacional, caso Iberia, establece que: “…la justificación de un despido exige, además de acreditar la causa, justificar la pérdida de funcionalidad de ese contrato a extinguir y cómo va a contribuir a hacer frente a la necesidad de la empresa…”
A pesar de estas Sentencias, es
cierto que cuando se trata de un despido los jueces no suelen analizar los
aspectos técnicos de las causas económicas. Prueba de ello es que tanto el Supremo
como la Audiencia han avalado despidos por “pérdidas actuales” o “pérdidas y disminución
de ingresos en los dos años anteriores” o por “una espiral negativa”. Además,
tal y como hemos visto en algunos casos los jueces han dado por buenos despidos
producidos para volver a contratar a los despedidos más baratos.
Por tanto se puede pensar que a
pesar de que hay casos en los que la Jurisdicción valora los argumentos dados
por las empresas en otros los jueces suelen estar menos reacios a aceptar las
causas que propone la empresa.
Sin embargo cuando la empresa
lleva a cabo un Expediente de Regulación de Empleo o una Modificación Sustancial
de las Condiciones de Trabajo, los Jueces suelen tener otros criterios a la
hora de valorar dichas acciones.
Tanto en el caso de los
Expedientes de Regulación de Empleo como en el de las Modificaciones
Sustanciales de las Condiciones de Trabajo suelen declararlos nulos por:
- No llevar a cabo procedimiento de constitución de una Comisión Negociadora.
- Falta de documentación e información a los trabajadores.
- Indicios fraudulentos, por sucesión de empresas.
- No llevar a cabo negociación con los miembros de la Comisión Negociadora
- Criterios a la hora de seleccionar a los trabajadores afectados
Además hay que decir que la Jurisdicción
entiende que cualquier cambio, por pequeño que sea en las condiciones laborales
deberá de ir precedido de un periodo de consultas. Prueba de ello es el caso de
Sanitas, en el que se modifico el planteamiento de incentivos y resultó nulo
por no llevar a cabo el periodo de consultas.
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