martes, 6 de mayo de 2014

RETRASO EN EL PAGO DE SALARIOS


Desde que comenzó esta crisis económica que estamos viviendo, por desgracia rara es la persona que no sufre retrasos en el pago de sus nominas o conoce a alguien que está sufriendo esta situación.

Por lo general los primeros en sufrir las consecuencias de la precariedad económica de la empresa suelen ser trabajadores y  proveedores y en este orden. Por lo general el pensamiento, de la empresa suele ser “los trabajadores están viendo la situación económica y lo pueden entender mejor que los  proveedores que,  si no se les paga a tiempo dejaran de suministrar material lo cual hará que no se pueda fabricar y por tanto se rompa la cadena de ingresos”.

El retraso en el pago de los salarios, es una de las causas de extinción de la relación laboral a instancia del trabajador  con una indemnización de 33 días de salario por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades, tal y como recoge el artículo 50.1b Estatuto de los Trabajadores.

Hasta de ahora los Tribunales habían establecido su propio criterio, “dejando de lado” el citado artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores. Como norma general se entendía que para que se pudiera extinguir el contrato de trabajo a instancia del trabajador por retrasos en el pago de salarios no deberían de ser menos de 3 mensualidades de salario de deuda, e incluso si existía pacto entre los representantes de los trabajadores y la empresa se podía incrementar en mayor medida el retraso en el pago de los salarios.

Pues bien, el pasado mes de abril el  Tribunal Supremo (TS) dicto sentencia en la que establecía  que “…la difícil situación económica de una empresa no justifica los retrasos continuados en el abono de los salarios…” y da la razón a un trabajador, reconociéndole su derecho a que se declare extinguida su relación laboral y a que se le abone la indemnización correspondiente.

En este caso, tal y como alegó el trabajador el Tribunal Supremo estima que concurren los requisitos exigidos por la jurisprudencia en aplicación del artículo 50.1 b. del Estatuto de los Trabajadores para estimar su demanda de extinción del contrato.

El Supremo fundamenta que del cotejo de los documentos bancarios resulta que los retrasos en el pago de los salarios se remontan al menos hasta el año 2009 y que, tal como afirmó el Juzgado, desde la nómina de enero de 2010 se produjeron retrasos de más de un mes en el abono de las mismas, en once meses.

Explica que la empresa y la representación de los trabajadores llegaron a un acuerdo el 22 de septiembre de 2011 para hacer frente a la mala situación económica de la empresa en el que se establecieron diversas medidas.

Entre ellas la transformación de contratos fijos ordinarios en fijos discontinuos de nueve meses y bajas incentivadas de trabajadores y prejubilaciones de cinco de ellos pero sin mención alguna a que se aceptaran retrasos en el pago de salarios.

El Supremo explica que "es indiferente dentro del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores que el impago o el retraso continuado del salario venga determinado por la mala situación económica empresarial".

Con esta Sentencia, se le ampara al trabajador concediéndole el derecho a extinguir su contrato por no recibir puntualmente su salario, aunque tal y como esta en nuestro país el mercado laboral, a los trabajadores les resulta muy costoso tomar esta decisión por miedo a no encontrar otro empleo y como se suele decir “más vale mala conocido que bueno por conocer”.

De todas formas es inevitable plantearse algunas preguntas como:

1.- Existe alguna otra vía  por la que se pueda defender el trabajador ante estas situaciones?

2.- Si realmente la causa de que la empresa incumpla en la puntualidad del pago de los salarios es la de su mala situación económica, como va hacer frente al pago de la indemnización de la extinción del contrato por voluntad del trabajador?

Bajo mi punto de vista no creo que el trabajador tenga muchas más salidas que las de demandar a la empresa para llegar a un acuerdo con la misma o por el contrario solicitar la extinción de su relación laboral y así de esta forma pueda “buscarse la vida de otra forma”.

Verdaderamente difícilmente la empresa podrá llevar a cabo el pago de los salarios adeudados más la indemnización en una situación económica precaria, pero sí que es cierto que cuando existe una sentencia que condena a realizar estos pagos se suele establecer un calendario de pagos que hará que la empresa cumpla con la deuda.










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