En estos momentos de crisis que
estamos viviendo, quizá una de las mayores preocupaciones que puede llegar a
tener el autónomo, es que ocurre si su actividad finaliza y aun encima no
dispone de prestación por desempleo.
Es cierto, como dije en uno de
los anteriores post, que desde el 2010 este colectivo tiene la posibilidad
de cotizar por desempleo y así poder acceder a la llamada “prestación por cese
de actividad”. Pero también es verdad que viendo como están los ingresos salarios
en la mayoría de los casos se opta por no ser “previsor” y cotizar únicamente por
lo estrictamente necesario sin pensar en el “día de mañana”.
En otros post ya comente la intención del gobierno de hacer obligatoria esta prestación por cese de actividad, aunque también es verdad que no se sabía en qué términos se iba a suceder.
Pues bien, el pasado 25 de abril ya
se nos informo de que efectivamente, la cotización a dicha prestación va a ser
obligatoria. De hecho ya está incluida en el anteproyecto de ley de mutuas,
ya que son estas entidades las que gestionan dicha ayuda.
Una de las principales novedades
que se establece es la obligatoriedad a todos los nuevos trabajadores por cuenta propia a
cotizar por esta contingencia, algo que hasta ahora solo era
obligatorio para los autónomos económicamente dependientes.
Hasta de ahora, según fuentes de
distintos diarios, más del 80% de las solicitudes de estas prestaciones por
cese de actividad eran rechazadas. Es por
ello que entre las distintas medias se encuentran también novedades como:
- No se exigirá a estos trabajadores un umbral de pérdidas y solo deberán acreditar números rojos durante un año.
- Se les permitirá ponerse al día en el pago de cuotas a la Seguridad Social para poder acceder a esta prestación.
- Flexibilización de los tramites burocráticos.
- Pretende separar la actividad de las mutuas de dicha actividad.
Esto no quiere decir que por el
hecho de empezar ahora a cotizar por esta contingencia van tener derecho a la
prestación por desempleo todos los autónomos, ya que se les va a exigir una
serie de requisitos, como son:
- Estar afiliados y en situación de alta y cubiertas las contingencias profesionales, en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
- Tener cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad de 12 meses.
- Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. En caso de no estarlo se les permitirá ponerse al día en el pago ampliando el plazo de pago en 30 días más.
La cuantía de las cuotas se verá
incrementada en un 2,2% sobre la base de cotización profesional de autónomos.
No obstante, la Ley establece que
los trabajadores autónomos acogidos al sistema de protección por cese de
actividad tendrán una reducción de 0,5 puntos porcentuales en la cotización por
la cobertura de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, por lo
que, finalmente, su cotización total se quedara en un 1,7%.
Esta modificación efectivamente
es beneficiosa para este colectivo, puesto que al flexibilizarse los requisitos
será más fácil acceder a dicha prestación, ahora bien también hay que tener en
cuenta el incremento que van a tener en sus cuotas.
Es cierto que en la mayoría de
los casos, la actividad de autónomos suele ser fluctuante por tanto no sería
más lógico que fuese opcional dicha cotización con la flexibilización de los
requisitos…?
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