miércoles, 5 de marzo de 2014

TARIFA PLANA DE COTIZACIÓN

Llevamos varios días oyendo hablar de  la “tarifa plana de cotización de 100 euros”, y ya por fin el pasado día 28 de febrero, se aprobó el Real Decreto-Ley que regula dicha tarifa.
Conviene saber que esta tarifa de cotización se aplicara:
  • Con efecto retroactivo del 25 de febrero
  • Para las contrataciones indefinidas en la cotización de contingencias comunes y la duración de la misma será de 24 meses en los contratos que se formalicen hasta el 31 de diciembre de este año. 
Ahora bien en el caso de autónomos y empresas de menos de 10 trabajadores además de la tarifa plana, dispondrán de una bonificación adicional, que consistirá en una reducción del 50% de la cotización por contingencias comunes durante un año.
 El cálculo se realiza en función de la jornada laboral pactada:
  • Jornada completa: 100 euros
  • Media jornada: 50 euros
  • 75% de la jornada: 75 euros
Los requisitos para beneficiarse de esta tarifa son:
  • Estar al corriente de pago con la Seguridad Social
  • Realizar una contratación (que suponga un aumento de la plantilla):
    • Fija
    • Fija discontinua
  • No  haber realizado despidos colectivos o individuales en los seis meses previos a la contratación
  • Mantener los contratos al menos 3 años, en caso de no ser así, se devolverán las cotizaciones, de la siguiente forma:
    • 100% de las cotizaciones si el contrato se extingue el primer año,
    • 50% en el segundo
    • 33% en el tercero.
Esta tarifa también se aplicara para los hijos de autónomos menores de 30 años.
En principio es incompatible con otra bonificación, salvo con el incentivo fiscal de 3.000 euros por contratación del primer asalariado por parte de un autónomo. Aunque según ha dicho el Ejecutivo se está estudiando la posibilidad de que pueda ser compatible con otras bonificaciones.

Con esta medida la empresa tendrá un gasto de 205 euros aproximado (para un salario de 20.000 euros), 100 euros mensuales de la tarifa plana por contingencias comunes más el el resto de las cuotas, que supondrán unos 105 euros en un sueldo medio de 20.000 euros. Así en este caso la empresa pagará unos 205 euros al mes en cotizaciones frente a los 500 que habría pagado sin la rebaja.

Si solo se cuenta la cuota patronal por contingencias comunes (que es la rebajada) el ahorro para el empresario de un salario que cotice por base mínima de los grupos 4 al 11 será de 78 euros al mes (936 euros al año). Y en los salarios más altos, que cotizan por base máxima, dicho ahorro será de 849 euros al mes (10.188 euros al año).

Con esta medida se pretende impulsar la contratación indefinida e incrementar el número de trabajadores contratados. Pero uno se hace varias preguntas:
  1. ¿Habrá empresas que piensen en despedir a antiguos trabajadores y realizar nuevas contrataciones para poder acogerse a esta medida?. Sería algo totalmente correcto puesto que la Ley no pone ninguna restricción a los despidos anteriores a la acogida de esta medida.
  2. ¿Cómo afecta esta medida a las aras de la Seguridad Social? Si esta medida no llega a tener la repercusión esperada, la seguridad social tendrá perdidas.
Por tanto, a mi parecer, esta medida debería de:
  • Contar con alguna restricción en cuanto a los despidos anteriores a la aplicación de la tarifa plana; ya que tal y como está planteada puede generar el efecto contrario.
  • Tener en cuenta que la Seguridad Social no puede permitirse perder más dinero.
  • Contemplar también el gasto de seguridad social del trabajador, solo nos preocupamos de rebajar los salarios brutos,  ¿pero qué pasa con el gasto, no se puede rebajar de alguna manera, para que el salario neto no sea tan bajo?

10 comentarios:

  1. Para un comentario que tenías pensé que ibas a responderlo. Perdona, había olvidado que perteneces a RR.HH.

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  2. Estimado Pitt Tristan, quisiera decirle que con respecto al comentario que dejó la semana pasada no tengo nada que decirle puesto que en este blog trato de analizar y no criticar, como hizo ud, las distintas cuestiones laborales. Es por ello que no tengo nada que responder a su comentario y además le recuerdo que es un blog "gratuito".
    Por tanto le agradecería que por favor sea más correcto con sus comentarios. Las personas que pertenecemos a RRHH somos trabajadores igual que el resto, por lo que nos merecemos un respecto.
    Un saludo
    Mónica Terrer

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  3. Hola, este párrafo
    "En principio es incompatible con otra bonificación, salvo con el incentivo fiscal de 3.000 euros por contratación del primer asalariado por parte de un autónomo."
    es para asalariados menores de 30 años?

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    1. En primer lugar gracias por leer mi blog.
      Efectivamente el incentivo fiscal de 3000eur es para menores de 30 ańos.

      Un saludo
      Mónica Terrer

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  4. Hola, muchas gracias por tu anterior contestación :) Una duda más, esta tarifa plana es aplicable en el caso de familiares? He leído que en el caso de menores de 30 sí, pero si superan esa edad no. Entonces, si un autónomo con su SL quisiera contratar a un hermano mayor de 30 años, se cotizaría de la forma anterior a esta tarifa? Muchas gracias!

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    1. Hola, la tarifa plana para familiares, es única y exclusivamente para hijos de autónomos menores de 30 años. Por tanto todos los demás parientes incluido el cónyuge quedan excluidos.
      Un saludo
      Mónica Terrer

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    2. Buenos días, estaba buscando respuestas una pregunta acerca del contrato Tarifa Plana, que más adelante plantearé, y me ha llamado la atención la exclusión de la contratación por un autónomo, pensé que tenía claro que podría contratar a un hijo menor de 30 o cualquier familiar menor de 45, por ejemplo un hermano.

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  5. La pregunta que me planteaba y que mencioné en mi anterior mensaje es, ¿que ocurre si finalizan los contratos temporales suscritos por el autónomo antes de la contratación "tarifa plana", estaría incumpliendo el requisitos de mantenimiento de empleo??...Qué opina usted.

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    1. Buenos días, en primer lugar darle las gracias por leer mi blog.
      Con respecto a la pregunta que me plantea: Bajo mi punto de vista considero que no incumple los requisitos de mantenimiento de empleo puesto que los contratos han finalizado y no ha sido por causa de despido. Por tanto entiendo que los contratos indefinidos que usted vaya a realizar con tarifa plana incrementan el nivel de empleo en su empresa.
      Espero a verle ayudado, en caso contrario no dude en decírmelo
      Un saludo
      Mónica Terrer

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