Estos días a tras hemos visto
publicadas distintas sentencias relacionada con
la Movilidad Geográfica, pero antes de comentar estas sentencias, que
incidirán en el cambio de criterio a la hora de aplicar un traslado, vamos a
ver qué se entiende por “Movilidad Geográfica”.
Tal y como establece el artículo
40 del Estatuto de los Trabajadores se entiende “…El traslado de trabajadores que no hayan sido contratados específicamente
para prestar sus servicios en empresas con centros de trabajo móviles o
itinerantes a un centro de trabajo distinto de la misma empresa que exija
cambios de residencia requerirá la existencia de razones económicas, técnicas,
organizativas o de producción que lo justifiquen. Se consideraran tales las que
estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica
o del trabajo en la empresa, así como las contrataciones referidas a la
actividad empresarial…
En líneas generales es importante conocer que:
- El Traslado deberá de ser notificado al trabajador y a sus representantes legales con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectividad.
- El trabajador puede:
- Aceptarlo, con una compensación de gastos
- Extinguir su contrato con una indemnización de 20 días de salario por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades
- Impugnar el traslado ante la Jurisdicción competente
Pues bien, como ya he dicho, ya nos hemos encontrado con distintas sentencias en las que se pone en duda la decisión empresarial. Prueba de ello es que:
- El pasado 3 de febrero de 2014 el Tribunal Superior de Justicia dicto sentencia en la que se le obligaba a la empresa a demostrar que el traslado no estaba fundado en discriminación alguna, en lugar de ser la propia trabajadora la que tenga que argumentar la discriminación.
En este caso en concreto, se trata de un traslado de una trabajadora, con un hijo en
periodo de lactancia, de un centro de trabajo de Madrid a otro de Cataluña, los
magistrados entienden que con este cambio la trabajadora tendrá serias
dificultades para compatibilizar la atención del menor con las
responsabilidades laborales. Por tanto, como he dicho anteriormente, la
sentencia obliga a la empresa a que justifique el traslado de la trabajadora.
- Otra sentencia que también ha tenido bastante repercusión es la dictada por la Sala Social del Tribunal Supremo en la que se establece que en el caso de que una empresa cierre el centro de trabajo no podrá exigirle a un trabajador un cambio de residencia, sino indemnizarle por extinción de contrato.
El Tribunal
en este caso establece que "al realizarse la readmisión en condiciones
distintas a las que regían antes de producirse el despido la misma debe
declararse irregular, lo que comporta que deba declararse la procedencia de la
extinción contractual indemnizada".
Por tanto en
un caso de estas características, a pesar de que el centro ha cerrado, el
trabajador no se verá en la obligación de aceptar el traslado o extinguir la relación
laboral con 20 días, ya que el Tribunal viene a decir que se trata de un
traslado irregular y procede una extinción contractual improcedente con su
correspondiente indemnización y salarios de tramitación.
Para finalizar
he de decir que estas sentencias son una prueba de que a la hora de llevar un
traslado a cabo, debe de estar muy bien fundado y no utilizarlo como “triquiñuela”
para “extinguir contratos” a bajo coste.
No hay comentarios:
Publicar un comentario