Como ya he dicho en anteriores
post, la tendencia laboral es el Autoempleo ya que las principales medidas de
ahorro que nos propone el Gobierno están encaminadas al “Autoempleo”. La
respuesta a esta línea que ha establecido el Ejecutivo se sustenta en el
razonamiento de que el autoempleo es la base de la creación de empleo ya que
los autónomos crearan empleo contratando a otros desempleados.
Muchas veces cuando finaliza la
relación laboral y pasamos a ser “desempleados”, en ese momento, por cómo se
suelen suceder los acontecimientos, no nos queda claro hacia donde podemos encaminarnos si hacia él:
- Empleo por cuenta ajena
- Autoempleo
En estos casos lo más común que
se suele hacer es no descartar nada, ni trabajo por cuenta ajena ni trabajo por
cuenta propia, y en primer lugar solicitar la prestación por desempleo y luego
ya veremos si nos planteamos autoempleo.
Tanto si nos encaminamos por una
o por la otra vía, la principal pregunta que hay que hacerse es ¿cómo gestionar
la prestación por desempleo?, a pesar de que optes por el autoempleo tienes
derecho a tu prestación por desempleo, lo que llamamos el “pago único” ó “capitalización
de la prestación por desempleo”, eso sí sujeto a una serie de restricciones.
Antes de seguir adelante conviene
decir que el pago único es una medida para fomentar el autoempleo que consiste
en el abono de la prestación por desempleo de una sola vez.
El trabajador autónomo que solicite
el pago único tiene 3 opciones:
- Solicitar solamente el pago de la cantidad que se pueda justificar como inversión para iniciar la actividad, con el límite máximo del 60% del importe total pendiente de percibir, y del 100% para:
- Hombres menores de 30 años
- Mujeres menores de 35 años
- Trabajadores que acrediten estar afectados por un grado de discapacidad igual o superior al 33%
- Solicitar exclusivamente la cantidad que se justifique como inversión.
- solicitar el importe total de la prestación pendiente de percibir para la subvención de cuotas mensuales a la S. S.
Es importante saber que para
poder optar a cualquiera de las 3 opciones hay que realizar la prestación antes
de estar dado de alta.
Ahora bien pueden darse distintas
peculiaridades como son:
- Trabajador desempleado que tras llevar ya un tiempo cobrando la prestación decide darse de alta en el régimen especial de autónomos.
En este caso
el trabajador desempleado seguirá teniendo derecho a las 3 opciones anteriores,
pero por el resto de la prestación que le quede por cobrar.
- Trabajador que tras estas en el Régimen de Autónomos y no cobrar la totalidad de la prestación por desempleo, bien porque solo solicita el pago de las cuotas o porque solo solicita una parte para financiar, etc. vuelve a quedarse en desempleo.
En este punto
si el desempleado ha estado dado de alta en Autónomos:
- Menos de 2 años: El trabajador podrá solicitar la prestación por lo que le ha quedado, ahora bien, la cobrara mes a mes.
- Mas de 2 años: El trabajador perderá lo que le quede de cobrar.
- Trabajador que solicita el pago de las cuotas de autónomos y además si las pagase él tendría derecho a la derecho a la famosa “tarifa plana” (53 euros los 6 primeros meses, del 7º al 12º mes 131 euros y del 13º al 19º mes 183,55 euros) porque no se ha producido alta en el Régimen de Autónomos en los 5 años anteriores:Aquí hay que tener en cuenta que el SEPE no pagara las cuotas con arreglo a esta tarifa sino que pagara el mínimo 262 euros.
Por tanto, hay
que preguntarse si realmente resulta beneficios solicitar las cuotas ya que el
SEPE está pagando más de lo que realmente habría que pagar si lo hiciese el
trabajador y por tanto en el caso de que no funcione la actividad y haya que
volver a la situación de desempleo quedara menos prestación para cobrar.
Uno puede
pensar, pues pago las cuotas mientras dura la tarifa plana y luego solicito al
SEPE que siga pagando las cuotas, pues no es factible esa situación porque como
he dicho anteriormente la solicitud en cualquiera de los casos deberá de
efectuarse antes del alta en Autónomos.
Para finalizar:
- He de decir que aquí solo he tratado el caso de los trabajadores autónomos, pero que el pago único existe también para trabajadores que decidan:
- Trabajar de carácter estable en una cooperativa existente o de nueva creación
- Trabajar de carácter estable en una sociedad laboral anónima o laboral de responsabilidad limitada existente o de nueva creación
- Remarcar que para poder tener derecho a cualquiera de las opciones planteadas es muy importante que la solicitud se lleve a cabo antes del alta en Autónomos, con un día de antelación sería suficiente, de no ser así se denegara el derecho.
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