viernes, 21 de marzo de 2014

PAGO ÚNICO


Como ya he dicho en anteriores post, la tendencia laboral es el Autoempleo ya que las principales medidas de ahorro que nos propone el Gobierno están encaminadas al “Autoempleo”. La respuesta a esta línea que ha establecido el Ejecutivo se sustenta en el razonamiento de que el autoempleo es la base de la creación de empleo ya que los autónomos crearan empleo contratando a otros desempleados.

Muchas veces cuando finaliza la relación laboral y pasamos a ser “desempleados”, en ese momento, por cómo se suelen suceder los acontecimientos, no nos queda claro  hacia donde podemos encaminarnos si hacia él:

  • Empleo por cuenta ajena
  • Autoempleo

En estos casos lo más común que se suele hacer es no descartar nada, ni trabajo por cuenta ajena ni trabajo por cuenta propia, y en primer lugar solicitar la prestación por desempleo y luego ya veremos si nos planteamos autoempleo.

Tanto si nos encaminamos por una o por la otra vía, la principal pregunta que hay que hacerse es ¿cómo gestionar la prestación por desempleo?, a pesar de que optes por el autoempleo tienes derecho a tu prestación por desempleo, lo que llamamos el “pago único” ó “capitalización de la prestación por desempleo”, eso sí sujeto a una serie de restricciones.

Antes de seguir adelante conviene decir que el pago único es una medida para fomentar el autoempleo que consiste en el abono de la prestación por desempleo de una sola vez.

El trabajador autónomo que solicite el pago único tiene 3 opciones:
  • Solicitar solamente el pago de la cantidad que se pueda justificar como inversión para iniciar la actividad, con el límite máximo del 60% del importe total pendiente de percibir, y del 100% para:
    • Hombres menores de 30 años
    • Mujeres menores de 35 años
    • Trabajadores que acrediten estar afectados por un grado de discapacidad igual o superior al 33%
Si no se obtiene el total de la cuantía de la prestación en un solo pago, simultáneamente se puede solicitar el abono del importe restante para financiar el coste de las cuotas mensuales de Seguridad Social (S.S.) durante el desarrollo de la actividad.
  • Solicitar exclusivamente la cantidad que se justifique como inversión.
  • solicitar el importe total de la prestación pendiente de percibir para la subvención de cuotas mensuales a la S. S.

Es importante saber que para poder optar a cualquiera de las 3 opciones hay que realizar la prestación antes de estar dado de alta.

Ahora bien pueden darse distintas peculiaridades como son:

  • Trabajador desempleado que tras llevar ya un tiempo cobrando la prestación decide darse de alta en el régimen especial de autónomos.

En este caso el trabajador desempleado seguirá teniendo derecho a las 3 opciones anteriores, pero por el resto de la prestación que le quede por cobrar.

  • Trabajador que tras estas en el Régimen de Autónomos y no cobrar la totalidad de la prestación por desempleo, bien porque solo solicita el pago de las cuotas o porque solo solicita una parte para financiar, etc. vuelve a quedarse en desempleo.

En este punto si el desempleado ha estado dado de alta en Autónomos:

    • Menos de 2 años: El trabajador podrá solicitar la prestación por lo que le ha quedado, ahora bien, la cobrara mes a mes.
    • Mas de 2 años: El trabajador perderá lo que le quede de cobrar.
  • Trabajador que solicita el pago de las cuotas de autónomos y además si las pagase él tendría derecho a la derecho a la famosa “tarifa plana” (53 euros los 6 primeros meses, del 7º al 12º mes 131 euros y del 13º  al 19º mes 183,55 euros) porque no se ha producido alta en el Régimen de Autónomos en los 5 años anteriores:
    Aquí hay que tener en cuenta que el SEPE no pagara las cuotas con arreglo a esta tarifa sino que pagara el mínimo 262 euros.

Por tanto, hay que preguntarse si realmente resulta beneficios solicitar las cuotas ya que el SEPE está pagando más de lo que realmente habría que pagar si lo hiciese el trabajador y por tanto en el caso de que no funcione la actividad y haya que volver a la situación de desempleo quedara menos prestación para cobrar.

Uno puede pensar, pues pago las cuotas mientras dura la tarifa plana y luego solicito al SEPE que siga pagando las cuotas, pues no es factible esa situación porque como he dicho anteriormente la solicitud en cualquiera de los casos deberá de efectuarse antes del alta en Autónomos.

Para finalizar:

  1. He de decir que aquí solo he tratado el caso de los trabajadores autónomos, pero que el pago único existe también para trabajadores que decidan:
    1. Trabajar de carácter estable en una cooperativa existente o de nueva creación
    2. Trabajar de carácter estable en una sociedad laboral anónima o laboral de responsabilidad limitada existente o de nueva creación
  2. Remarcar que para poder tener derecho a cualquiera de las opciones planteadas es muy importante que la solicitud se lleve a cabo antes del alta en Autónomos, con un día de antelación sería suficiente, de no ser así se denegara el derecho.






 




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