martes, 25 de febrero de 2014

BALANCE DE LA REFORMA LABORAL


Ya se han cumplido dos añitos de la famosa “Reforma Laboral”, con dicha reforma se preveía que el número de parados bajaría y saldríamos inmediatamente de la crisis, según pensaban unos cuantos; quizá al verla más detenidamente ya empezaron a tener serias dudas acerca de su rápida eficacia, y se barajaba la posibilidad de que más que crear empleo se destruiría.
Prueba de ello es que, según nos informaban distintos diarios, el número de parados ha incrementado, ya que:
Antes de la Reforma                     4.599.829 desempleados
A día de hoy                                    4.814.435 desempleados
Lo cual supone un incremento de 214.606 parados, es decir un 4,6% más que antes de la Reforma Laboral.
Según el Ejecutivo, la Reforma empezara a dar sus frutos ya que los sueldos y salarios están más ajustados que antes de comenzar la misma:
Antes de la Reforma la subida salarial                   1,98%
A día de hoy                                                                 0,57%
Esta Reforma ha sido criticada desde sus comienzos, pues se creía que había distintos aspectos que contemplaba que eran inconstitucionales, como por ejemplo, entre otros:
  • Los días de  indemnización por despido improcedente
  • Los salarios de tramitación, ya han sido resueltos por el Tribunal Constitucional, rechazando que pueda existir inconstitucional.
Antes de seguir adelante, conviene hacer un inciso de la transformación que se ha producido en estas materias con la llegada de la Reforma Laboral.
INDEMNIZACION POR DESPIDO IMPROCEDENTE
Antes de la Reforma Laboral:                   
  • 45 días con un máximo de 42 mensualidades.
Después de la Reforma Laboral:             
  • Para los contratos firmados a partir del 12 de febrero: 33 días con un máximo de 24 mensualidades
  • Para los contratos firmados antes de la entrada en vigor de la reforma, la indemnización sería de 45 días por año hasta esa fecha, y de 33 días por año desde la fecha de reforma hasta el despido.
SALARIOS DE TRAMITACIÓN
Antes de la Reforma Laboral:   
  • El empresario, podía quedar exonerado del abono de los mismos, si reconocía la improcedencia del despido, en el plazo de las 48 horas siguientes a producirse el despido, poniéndolo en conocimiento del trabajador y ofreciéndole la indemnización correspondiente al despido improcedente y, en caso que fuera rechazado el ofrecimiento por el trabajador, consignando el importe de la indemnización, en ese mismo plazo, en el Juzgado de lo Social correspondiente.
Después de la Reforma Laboral:             
  • Sólo se abonarán los salarios de tramitación en el caso que se proceda a la readmisión del trabajador, y no en los casos de improcedencia en los que se produzca la extinción del contrato.
Pues bien, estos días el Tribunal Constitucional ha avalado, la regulación de las indemnizaciones por despido improcedente y la limitación en el cobro de salarios de tramitación en casos de readmisión que introdujo el decreto de la reforma laboral, y justifica además este procedimiento de urgencia negando que este precepto provoque discriminación entre los trabajadores comprendidos en las situaciones anteriormente planteadas.
Por tanto con estas declaraciones del Tribunal Constitucional, queda totalmente claro la constitucionalidad de ambas líneas y de esta forma no hay duda de los criterios que hay que seguir.
Aunque sí que es cierto que hay otros puntos de la Reforma, que existe duda de si realmente son inconstitucionales, como puedan ser: el Contrato Indefinido de apoyo a los Emprendedores,  la negociación colectiva ó el descuelgue del convenio colectivo, y el Tribunal todavía no se ha pronunciado al respecto.
 
 
 







1 comentario:

  1. Totalmente en contra de esta reforma laboral, totalmente en contra de las decisiones de un gobierno que actúa contra los trabajadores, pero, ya que te ocupas profesionalmente de temas de RR.HH. convendrás conmigo que detrás de todas estas tropelías se encuentran las empresas; la ley no obliga sino a mínimos.
    Saludos.

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