martes, 11 de febrero de 2014

PERDIDA DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO

Actualmente estamos en un momento en el que existe un elevado número de desempleados que están percibiendo la prestación por desempleo. Debido a distintos motivos se dan ciertas circunstancias que hacen que, a pesar de la situación precaria que ya vive el propio desempleado, todavía se puede empeorar debido a que en algunos casos es sancionado por alguna infracción que ha cometido por ignorancia.
Es por ello importante conocer esas peculiaridades que pueden surgir, ya que muchas veces debido a nuestra ignorancia nos vemos afectados económicamente.
Uno de los casos más comunes suele ser, olvidarse de “sellar”, ( se considera falta leve) aunque sea:
  • La primera vez que ocurre
  • Que solo hayan pasado unos días cuando nos demos cuenta
Si no hay justificación, automáticamente:
  • Se dará de baja nuestra demanda de empleo y por tanto ya no podremos sellar
  • perderemos como mínimo un mes de prestación
En estos casos es importante tan pronto como nos demos cuenta:
  • Ponernos en contacto con nuestra oficina de empleo bien en persona o por teléfono para que activen de nuevo el alta de la demanda de empleo
  • Presentar un escrito explicando porque se ha dejado de sellar, sino se presentase dicho escrito se corre el riesgo de que no se vuelva a activar la prestación por desempleo por el periodo que reste hasta su finalización.
     
Salir al extranjero durante de 15 ó más días:

Puede suceder que mientras una persona está cobrando su prestación por desempleo se tenga que marchar fuera de España por un periodo superior a 15 días, en estos casos “si no se hace correctamente” pueden surgir problemas con la prestación por desempleo.
Por tanto es importante proceder de la siguiente manera:
  • Comunicar en la oficina de empleo que se saldrá fuera de España. Es una gestión obligatoria, incluso a pesar de que solo sean 2 o 3 días
  • Explicar cuáles son las causas  por las que se sale de España.
Ya que si la salida es a un:
  • País miembro de la Unión Europea, se puede solicitar un traslado de la prestación y de esta forma se mantendrá el cobro, es bastante “farragoso” debido a que hay que volver a solicitar la prestación en estos países
  • País NO miembro de la Unión Europea, no se puede cobrar la prestación mientras se este allí
     
    Si por el contrario no se comunicara en la oficina de desempleo la salida al extranjero puede suceder:
  • Si ha estado menos de 15 días: se le descuentan los días, y se reanuda la prestación sin exigir justificación.
  • Si ha estado entre 15 y 90 días: se le descuentan los días y, si ha generado al menos una mensualidad completa estando fuera, se inicia un proceso sancionador para extinguir su prestación por no haber comunicado la salida, pero no se exige justificación de su salida.
  • Si ha estado más de 90 días: se le descuentan todos los días que salió. En este caso, para poder reanudar su prestación, debe justificar que estuvo buscando trabajo a través de los servicios de empleo del país, o que trabajó o realizó cursos de perfeccionamiento.
Rechazar ofertas de empleo
  • Tres veces una oferta de empleo calificada como “adecuada”
  •  O te niegas a participar en trabajos de colaboración social, programas de formación o similares y es por causas no justificadas.
Cometer infracción leve, entre las principales se encuentran:
  • No asistir ante las oficinas de empleo o agencias colaboradoras en la forma y fecha que se determinen.
  • No renovar la demanda de empleo en fecha.
  • No devolver en plazo (5días), salvo causa justificada, el correspondiente justificante de haber comparecido en las ofertas de empleo facilitadas por ellos o no buscar de forma activa empleo.
Cometer infracción grave entre las principales se encuentran:
  • No comunicar (salvo justificación) las bajas en las prestaciones o cuando se dejen de reunir los requisitos para el derecho a su percepción.
  • Rechazar una oferta de empleo adecuada o negarse a participar en los trabajos de colaboración social o similares, tal y como ya hemos mencionado anteriormente
     
Cometer infracción muy grave entre las principales se encuentran:
  • Actuar fraudulentamente con el fin de obtener prestaciones indebidas o superiores a las que correspondan.
  • Estar trabajando por cuenta propia o ajena y ser beneficiario de dicha prestación.
  • Pactar con el empresario la obtención indebida de cualquiera de las prestaciones de la Seguridad Social.
  • La no aplicación de la ayudas de fomento de empleo percibidas por los trabajadores.
     
Las SANCIONES, con arreglo a las infracciones cometidas suelen ser:
INFRACCION
SANCION
1 LEVE
Perdida 1 mes de prestación
2 LEVES
Perdida 3 meses de prestación
3 LEVES
Perdida 6 meses de prestación
4 LEVES
Perdida entera de prestación
 
1 GRAVE
Perdida 3 meses de prestación
2 GRAVES
Perdida 6 meses de prestación
3 GRAVES
Perdida entera de prestación
 
1 MUY GRAVE
Perdida entera de prestación
 
Como se puede observar en la mayoría de los casos las sanciones resultan totalmente injustas. Por ejemplo cuando un desempleado dejar de renovar su tarjeta y solo han transcurrido 3 días no es lógico que se le sancione quitándole toda la mensualidad, debería de ser algo más equitativa  (no olvidemos que a lo mejor esa persona depende de esa mensualidad para mantener a toda su familia).
 También hay que decir, según algunas fuentes de distintas oficinas de empleo de Aragón, que esto se está llevando de forma más estricta desde que estamos con la crisis; lo cual todavía hace pensar, una vez más, que el afán recaudador de las Administración no tiene en cuenta la situación de cada persona.
Por tanto bajo mi criterio deberían de ser más consecuentes a la hora de imponer las sanciones, ya que pueden dejar a una familia, en algunos casos, sin recursos.

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