Tras las vacaciones de Navidad
conviene hacer una reflexión de los últimos cambios planteados por el Ejecutivo
para el presente año.
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Contratos
a tiempo parcial:
- Nuevo régimen de horas complementarias, lo cual hace que sea más flexible el tiempo de trabajo
- El trabajador deberá de estar contratado por un mínimo de 10 horas semanales
- Se les prohíbe hacer horas extraordinarias, aunque podrán realizar hasta un 30% de horas de su jornada pactada más, ampliables al 60% por convenio.
- El periodo de preaviso al trabajador para realizar estas horas es de tres días, en lugar de los siete días de la ley anterior.
- Tendrán otra bolsa de horas voluntarias adicionales a las anteriores, del 15% de su jornada, ampliable al 30% en convenio. Aunque estas últimas solo podrán hacerse si el trabajador es indefinido.
· Periodo de
prueba:
- En los nuevos contratos temporales de duración inferior a seis meses el periodo de prueba máximo será de un mes, salvo que el convenio prevea otra cosa.
- En este tipo de contratos se podrá interrumpir el periodo de prueba por cuestiones relacionadas con la maternidad o paternidad.
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Reducción
de jornada: Cuando
sea por cuidado de hijos el tiempo máximo
será hasta los doce años del niño, frente a los ocho años vigentes hasta ahora.
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Contrato
en prácticas:
- Las empresas de trabajo temporal (ETT) pueden ceder a las empresas usuarias trabajadores contratados en prácticas.
- Los empresarios que hagan fijos a estos trabajadores cedidos por la ETT también serán bonificados, como lo son las conversiones de trabajadores en prácticas contratados directamente por la empresa.
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Contratos
parciales de emprendedores:
- Las empresas de menos de 50 trabajadores pueden también hacer contratos de emprendedores con jornada parcial –hasta esa fecha esta modalidad de contrato solo podría suscribirse a tiempo completo–.
- Las bonificaciones para este tipo de contratos, tanto de cotización como fiscales, se ajustarán a la jornada pactada con el trabajador.
- Los trabajadores contratados a jornada parcial bajo la modalidad de contrato de emprendedores no podrán compatibilizar en ningún caso el salario con la prestación por desempleo, como sí pueden los que tienen uno de estos contratos a jornada completa.
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Contratos
parciales de emprendedores: permite a los empresarios realizar, hasta el
próximo 31 de diciembre de 2014, contratos de formación o aprendizaje para
actividades en las que no exista título de formación profesional o certificado
de profesionalidad, o centros formativos disponibles para su impartición.
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Anteproyecto
de Ley de Mutuas: Se les da mayor capacidad de intervención en las bajas médicas
por enfermedad común. (Se ha anunciado la posibilidad de que este anteproyecto
sufra modificaciones en el primer semestre del 2014).
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Salario Mínimo
Interprofesional (SMI): El SMI para este año 2014
ha quedado “congelado”
siguiendo con una cuantía de 645,30 euros mensuales y lo que supone 21,51 €/
diarios y en cómputo anual 9.034,20 euros
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