lunes, 16 de diciembre de 2013

IRREGULARIDAD EN EL CONTRATO DE EMPRENDEDORES

 
Con la llegada del Real Decreto 3/2012 llegó el famoso “Contrato indefinido de emprendedores”, ya comentado en anteriores post, en el que el periodo de prueba se extiende a un año, (periodo durante el cual se puede despedir sin pagar indemnización) con unas bonificaciones siempre que el trabajador permanezca en la empresa un mínimo de tres años.
Es cierto que el “espíritu” del citado contrato es el fomento de la contratación indefinida, sin embargo parece ser que no se está desarrollando como se había previsto, ya que las estadísticas nos dicen que el 82% de los contratos de esta modalidad se hicieron renunciando a las bonificaciones, lo cual nos indica que los trabajadores contratados en esta modalidad no han permanecido el mínimo de los tres años.

Los empleadores ven esta fórmula contractual como una vía para poder despedir sin tener que pagar indemnización, a pesar de que pierden los derechos a bonificaciones y subvenciones. Les compensa perder las bonificaciones ante el posible pago de indemnización por despido tras pasar el primer año de contrato.
 
Al parecer ya se le está poniendo “freno” a este pensamiento (despedir durante el periodo de prueba de un año y no pagar indemnización), prueba de ello es la sentencia dictada por el Juzgado nº2 de Barcelona de fecha 19 de noviembre, la cual entiende que:
  1. “Se está vulnerando la Carta Social Europea de 1961, por no fijar ni plazo de preaviso ni indemnización por finalización del contrato durante el periodo de prueba de un año, lo cual hace pensar a la Juez que se está desprotegiendo a los trabajadores de sus derechos.
  2.  El contrato indefinido de emprendedor vulnera la legislación española en materia de contratación laboral porque el periodo de prueba de un año va contra el Estatuto de los Trabajadores, que "siempre exige una causa para la contratación temporal.
  3. El RD Decreto Ley 3/2012 convierte al contrato de emprendedores en un contrato temporal carente de causa, algo prohibido en nuestro ordenamiento jurídico. No superar el período de prueba después de un año trabajando “.
  4. La sentencia declara improcedente el despido y condena a la empresa a readmitirlo o a que le pague la indemnización correspondiente.
  5. Sin embargo el Gobierno dice:“…que la nulidad de un despido no afecta al conjunto de contratos de emprendedores… ya que esta sentencia trata un caso particular y que para nada "tumba" el contrato de emprendedores, que cumple escrupulosamente lo marcado en el Estatuto de los Trabajadores, ya que artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores, que regula el periodo de prueba, "no exige preaviso alguno" para el cese de la relación contractual y hace mención a lo contemplado en los distintos convenios colectivos, en muchos de los cuales no se pacta un periodo de prueba.
  6. Igualmente, el artículo 49, relativo a la extinción del contrato, señala en el apartado 1 c), señala que para los contratos temporales solo existe obligación de preaviso si la duración de la relación contractual es superior a un año”.
Tras ver estas declaraciones del Ministerio de Trabajo, uno se cuestiona si con esta sentencia va a ser suficiente para poner freno a este contrato que más que indefinido está tomando.

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