A finales del año pasado en
concreto el pasado 21 de diciembre, más bien de forma desapercibida, por aquello de que eran vísperas de Navidad y de que la mayoría del personal estaba más
centrada en las vacaciones que en las modificaciones del Gobierno, se aprobó una medida en la que el Ejecutivo introdujo
a la cotización de la Seguridad Social las retribuciones en especie, hasta de
ahora exentas.
El Decreto no hace mención alguna a los conceptos que deben
incorporar las empresas solamente establece que “…a efectos de su inclusión en la base de
cotización, se considerará remuneración la totalidad de las percepciones
económicas recibidas por los trabajadores, en dinero o en especie… “
Una de las percepciones salariales más comunes e
importantes (ya que lo contemplan la mayoría de los convenios colectivos ) es
el PLUS TRANSPORTE, pero no hay que olvidar que existen otras como las contribuciones de las empresas a
los planes de pensiones de los empleados; todas las asignaciones asistenciales,
salvo las correspondientes a gastos de estudios del trabajador, cuando vengan
exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características del puesto
de trabajo; los seguros médicos; las ayudas para comida, como los
cheques-restaurantes; o las ayudas de guardería o escolares para los hijos.
En esta tabla se puede ver lo que se cotizaba hasta la llegada del
Decreto:
PLUS
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HASTA EL 21 DE DICIEMBRE
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CON EL DECRETO
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Plus
Transporte
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El exceso
sobre el 20% del Iprem (106,5 euros al mes).
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Totalidad
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Planes de
Pensiones
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Exentas
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Totalidad
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Entrega de
acciones
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El exceso de
12.000 euros anuales
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Totalidad
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Ayuda de
comida
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Exenta hasta
los 9 euros diarios
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Totalidad
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Primas de
contratos de seguro
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Exentas
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Totalidad
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Seguros médicos (incluidos cónyuge y
descendientes).
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por el exceso
de 500 euros anuales por cada persona incluida
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Totalidad
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Las ayudas escolares, incluidas las de guardería, primaria, secundaria, obligatoria,
bachillerato y formación profesional.
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Exentas
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Totalidad
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Es
importante saber que con esta medida las empresas van a tener que cotizar un
30% y los trabajadores en torno a un 6% (dependiendo de los conceptos que
tengan en la nomina), ahora bien la base del IRPF no se modifica.
Las
empresas en algunos casos deberan de revisar las nominas del mes de diciembre,
ya que al ser una medida que entró en
vigor el pasado 22 de diciembre, estas deberán incluir los nuevos conceptos de
forma efectiva en las bases de cotización correspondientes a la liquidación del
mes de diciembre que se presentan en enero.
Para llevar a cabo estos ingresos sin recargo, la Seguridad
Social ha dado de plazo hasta el 31 de marzo de 2014.
Tras ver este “Decretazo”, como así lo han bautizado ya”,
uno puede pensar, “pues mira así los que tienen salarios altos cotizaran más y
de esta forma se ingresara más a la Seguridad Social; pues hay que decir que
esta forma de pensar es totalmente errónea puesto que los salarios superiores a
los topes máximos 3.597 euros/mes no se verán afectados por esta medida ya que
no pueden cotizar por encima de esta base, ahora bien los que tengan salarios
inferiores a los topes les afectara de pleno y por tanto su nomina se verá
disminuida.
El Ejecutivo ha comentado que con esta medida el trabajador
solamente verá su nomina disminuida en 1,09 euros al mes; se entiende que es
muy poco dinero el que va a perder el trabajador si lo comparamos con lo que va
a ganar la Seguridad Social tanto a nivel económico como a nivel de transparencia.
Una vez más vemos que el principal fondo de esta medida es
recaudatorio y que ademas no es una medida que afecte por igual a todos los
trabajadores, sino que como ya he dicho anteriormente los altos salarios se libran,
cuando realmente deberían ser estos a los que mas les afectase.
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