lunes, 20 de enero de 2014

DESEMPLEO PARA AUTÓNOMOS

Desde hace tiempo, una de las peticiones que se hacía desde el colectivo de autónomos era la de poder tener derecho a la prestación por desempleo cuando cesase su actividad. Pues bien en el año 2010 se dio a este colectivo la posibilidad de cotizar por desempleo y así poder acceder a la llamada “prestación por cese de actividad”.
Los requisitos que cita la Ley 32/2010 de 5 de agosto son los siguientes:
  • Estar afiliados y en situación de alta y cubiertas las contingencias profesionales, en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
  • Tener cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad de 12 meses.
  • Encontrarse en situación legal de cese de actividad (es decir acreditar unas pérdidas de entre el 20 y el 30%) y suscribir el compromiso de actividad al que se refiere el artículo 231 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
  • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
El periodo a que tendrá derecho estos trabajadores, según establece el artículo 8 de la citada Ley son los siguientes:

Periodo de cotización
Duración para menores de 60 años
Duración para mayores de 60 años
De 12 a17 meses
2 meses
2 meses
De 18 a 23 meses 
3 meses
4 meses
De 24 a 29 meses 
5 meses
6 meses
De 30 a 35 meses 
6 meses
8 meses
De 36 a 42 meses 
8 meses
10 meses
De 43 a 47 meses 
8 meses
12 meses
Con 48 meses 
12 meses
12 meses

La cuantía de la prestación será el 70% de la base reguladora, calculada según el promedio de las bases por las que el trabajador hubiera cotizado durante los 12 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad. Estas cuantías están sujetas a unos topes mínimos y máximos,  como son:

Situación familiar
Tope Máximo
Tope Mínimos
0 hijos
931,89
426,00
1 hijo
1.065,05
569,79
Más de 1 hijo
1.198,15
569,79

El tipo de cotización que se aplicara para tener derecho a la prestación de “cese de actividad” será del 7%, del que el 2,2% corresponde a la prestación por ceses de actividad (este porcentaje puede reducirse al 1,7% por bonificaciones).

El trabajador autónomo deberá de solicitarla en la Mutua con la que el trabajador tenga cubiertas las contingencias profesionales o ante el Servicio Público de Empleo Estatal si están cubiertas por el INSS.

El pasado 17 de enero el  Ejecutivo anunció una reforma más en la que indicaba  que la cotización a esta prestación va a ser OBLIGATORIA para nuevos autónomos, en lugar de ser voluntaria como era hasta de ahora. Esta modificación:
  • Aumentara la protección y de esta manera aumentar el número de trabajadores que se podrán acoger a ella
  • Obligara a cotizar por esta prestación
  • Ampliara la cobertura para cubrir a los directivos con control de la empresa o los familiares cuando sean despedidos
  • Desvinculara la cotización a la Incapacidad Temporal de la de Ceses de Actividad (hasta de ahora complementarias); de tal manera que la cotización para Cese de Actividad será obligatoria pero la de Incapacidad será voluntaria.
  • Desaparecerá la obligación de acreditar pérdidas de entre el 20 y el 30%, pasando a tener que acreditar simplemente un resultado negativo en el ejercicio anterior.
Con esta reforma los trabajadores que estén cotizando por ambos conceptos tendrán la posibilidad de darse de baja de la cotización por enfermedades o accidentes cuando se produzca la renovación (la contratación es anual).

Para finalizar hay que decir que esta modificación es beneficiosa para el colectivo de autónomos puesto que:
  • Amplia la cobertura
  • Facilita el acceso a la prestación
Ahora bien también hay que decir que es beneficiosa en los casos que tenían claro que querían cotizar por Cese de Actividad, pero para los que no querían cotizar por este concepto porque preferían tener que pagar unas cuotas más bajas (la mayoría de los trabajadores intentan recortar sus costes) pues no lo es tanto, a pesar de la ampliación de coberturas.

Una vez más se puede decir que estamos ante una “reforma recaudatoria” con la que el Gobierno pretende incrementar la recaudación por cotización.

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