Los requisitos que cita la Ley 32/2010 de 5 de agosto son los siguientes:
- Estar afiliados y en situación de alta y cubiertas las contingencias profesionales, en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
- Tener cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad de 12 meses.
- Encontrarse en situación legal de cese de actividad (es decir acreditar unas pérdidas de entre el 20 y el 30%) y suscribir el compromiso de actividad al que se refiere el artículo 231 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
- Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
El periodo a que tendrá derecho
estos trabajadores, según establece el artículo 8 de la citada Ley son los
siguientes:
Periodo de cotización
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Duración para menores de 60 años
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Duración para mayores de 60 años
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De 12 a17 meses
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2 meses
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2 meses
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De 18 a 23 meses
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3 meses
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4 meses
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De 24 a 29 meses
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5 meses
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6 meses
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De 30 a 35 meses
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6 meses
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8 meses
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De 36 a 42 meses
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8 meses
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10 meses
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De 43 a 47 meses
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8 meses
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12 meses
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Con 48 meses
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12 meses
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12 meses
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La cuantía de la prestación será el 70% de la base reguladora, calculada según el promedio de las bases por las que el trabajador hubiera cotizado durante los 12 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad. Estas cuantías están sujetas a unos topes mínimos y máximos, como son:
Situación familiar
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Tope Máximo
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Tope Mínimos
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0 hijos
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931,89
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426,00
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1 hijo
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1.065,05
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569,79
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Más de 1 hijo
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1.198,15
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569,79
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El tipo de cotización que se aplicara para tener derecho a la prestación de “cese de actividad” será del 7%, del que el 2,2% corresponde a la prestación por ceses de actividad (este porcentaje puede reducirse al 1,7% por bonificaciones).
El trabajador autónomo deberá de
solicitarla en la Mutua con la que el trabajador tenga cubiertas las
contingencias profesionales o ante el Servicio Público de Empleo Estatal si
están cubiertas por el INSS.
El pasado 17 de enero el Ejecutivo anunció una reforma más en la que indicaba
que la cotización a esta prestación va a
ser OBLIGATORIA para nuevos autónomos, en lugar de ser voluntaria como era
hasta de ahora. Esta modificación:
- Aumentara la protección y de esta manera aumentar el número de trabajadores que se podrán acoger a ella
- Obligara a cotizar por esta prestación
- Ampliara la cobertura para cubrir a los directivos con control de la empresa o los familiares cuando sean despedidos
- Desvinculara la cotización a la Incapacidad Temporal de la de Ceses de Actividad (hasta de ahora complementarias); de tal manera que la cotización para Cese de Actividad será obligatoria pero la de Incapacidad será voluntaria.
- Desaparecerá la obligación de acreditar pérdidas de entre el 20 y el 30%, pasando a tener que acreditar simplemente un resultado negativo en el ejercicio anterior.
Con esta reforma los
trabajadores que estén cotizando por ambos conceptos tendrán la posibilidad de
darse de baja de la cotización por enfermedades o accidentes cuando se produzca
la renovación (la contratación es anual).
Para finalizar hay que decir que
esta modificación es beneficiosa para el colectivo de autónomos puesto que:
- Amplia la cobertura
- Facilita el acceso a la prestación
Ahora bien también hay que decir
que es beneficiosa en los casos que tenían claro que querían cotizar por Cese
de Actividad, pero para los que no querían cotizar por este concepto porque preferían
tener que pagar unas cuotas más bajas (la mayoría de los trabajadores intentan
recortar sus costes) pues no lo es tanto, a pesar de la ampliación de coberturas.
Una vez más se puede decir que estamos
ante una “reforma recaudatoria” con la que el Gobierno pretende incrementar la
recaudación por cotización.
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