Cuando nos encontramos en un
momento en el que la situación laboral es complicada, como en nuestro país, debido
al entorno económico que nos rodea, son muchas las preguntas que se nos “vienen
a la cabeza”, entre ellas como aplicar en una extinción, el PREAVISO. Si me
tienen que preavisar, si se puede pagar en finiquito, en que supuestos es
aplicable...
En primer lugar hay que decir que:
- Está regulado en el Estatuto de los Trabajadores, artículos 49.1c y 53.1.c
- Es exigible a ambas partes, empleadores y empleados
Hasta de ahora el preaviso tal y
como se contemplan en los citados artículos del Estatuto de los Trabajadores
solo era exigible en los casos de:
- Extinción del contrato de trabajo, tal y como se establece en el articulo 49.1c del ET
- Despido por causas objetivas, tal y como detalla el articulo 53.c ET
Sin embargo, el pasado mes de
septiembre el diario “El economista”, se hacia eco de una sentencia del
Tribunal Supremo de fecha 15 de julio de 2013 en la que reconoce que la
indemnización por despido improcedente es ”… compatible con la compensación económica
por falta de preaviso, ya que entiendo que el
despido disciplinario declarado improcedente con opción por la indemnización
equivale a un extinción unilateral del empresario; y por tanto la inadmisión de
la compatibilidad de indemnizaciones supondría un abuso de derecho y un fraude
de ley…”.
En muchos casos el preaviso puede
dar lugar a confusiones tanto en el cálculo como en su regulación. Prueba de
ello es lo que se realiza en ciertas empresas cuando surge un despido, se ha
tendido a compensar el preaviso con el disfrute de las vacaciones, un ejemplo
claro que surge es:
Trabajador que tiene devengados
20 días naturales de vacaciones, se le
preavisa con 15 días de que es extinguida su relación laboral por despido
objetivo y además que desde el mismo día del preaviso disfrutara de vacaciones.
Hasta aquí todo es correcto, el problema surge a la hora del cálculo del
finiquito, cuando la empresa solo le abona 5 días de vacaciones, en lugar de 20
días de vacaciones. El preaviso no es compensable con días de vacaciones, ya
que tal y como establece el artículo 38.3 del ET,”… el calendario de vacaciones
se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le
correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute…”. Por tanto
si se compensan estaremos vulnerando el citado artículo.
Es cierto que el preaviso puede ser
sustituido por una indemnización. Si incumple:
- La empresa: la indemnización consistirá en el pago de los días de salarios dejados de preavisar, (cada día de salario corresponde a uno de preaviso).
- El trabajador: Se le descontaran los días dejados de preavisar de su salario (cada día de preaviso corresponde a un día de salario).
Es importante tener en cuenta que
este tipo de indemnizaciones sí que está sujeto a retención de IRPF y también
cotiza, a diferencia de la indemnización por despido.
En cuanto a cuando hay que tener
en cuenta el citado preaviso habrá que a tender a lo que dicta:
- El articulo 49.1C ET establece que “…Si el contrato de trabajo de duración determinada es superior a un año, la parte del contrato que formule la denuncia está obligada a notificar a la otra la terminación del mismo con una antelación mínima de quince días...”.
- El articulo 53.1.c establece que “…La adopción del acuerdo de extinción al amparo de lo prevenido en el artículo anterior exige la observancia de concesión de un plazo de preaviso de quince días, computado desde la entrega de la comunicación personal al trabajador hasta la extinción del contrato de trabajo…”
Para finalizar he de decir que:
- Con la citada sentencia se abre un nuevo “horizonte”, en la regulación de lo que supone la aplicación del “PREAVISO”, ya que da lugar a que no solo se tenga en cuenta en los dos casos citados (extinción del contrato y despido objetivo) sino que también cuando se reconozca la improcedencia de un despido, aun habiéndose pactado el despido.
- La no aplicación correctamente del mismo en distintas situaciones, como es el caso de las citadas vacaciones, puede ocasionarnos importantes sorpresas a la hora de llevar a cabo el finiquito.
Mi caso es el siguiente, soy empleada de hogar,actualmente disfruto de 30 dias de vacaciones(Mes de Agosto),debería incorporarme al trabajo el 1 de Septiembre,pero me han ofrecido otro trabajo,el cual me interesa más.Me quedan 15 dias de vacaciones y quiero avisar a mis jefes actuales de mi baja voluntaria y no incorporarme en Septiembre.Si no me incorporo,aun habiendo dado 15 dias de preaviso,durante las vacaciones, me pagarian dichas vacaciones,o las perdería?
ResponderEliminarHola! Mi jefa me despidió una hora después de acabar de trabajar el día 9 de abril. Pagó nómina hasta el 13 y 10 días de preaviso. Para empezar creo que falta un día de preaviso. Pero mi pregunta es, si la semana santa me tocan vacaciones por convenio, ¿puede usar esos 4 días como preaviso?
ResponderEliminarMil gracias