Como ya he comentado en otros post, nuestro Ejecutivo nos tiene
acostumbrado a que cada poco tiempo se realicen numerosas reformas de distintos
ámbitos. En el ámbito laboral, se puede decir que la que más repercusión ha
causado ha sido la famosa “Reforma
Laboral”, es decir la Ley 3/2012; con la que se produce un importante cambio en
nuestra legislación laboral (se flexibilizan la condiciones laborales) y
aparece el llamado “Contrato de trabajo
por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores”; con el que se pretende
fomentar la contratación estable por parte de los emprendedores y PYMES.
Este contrato tiene una serie de bonificaciones e incentivos y además lo
más llamativo que tiene es que el periodo de prueba se extiende a UN AÑO, lo
cual quiere decir que si el empresario decide rescindir el contrato durante ese
periodo no tendrá INDEMNIZACIÓN el trabajador, ya que el periodo de prueba no
se considera despido y tiene como finalidad, en el caso del empresario, comprobar si el trabajador
está o no capacitado para
desarrollar el trabajo para el que ha sido contratado, y en el caso del
trabajador, permite conocer las condiciones en las que se va a desarrollar su trabajo.
Cierto es que no tendrá validez ninguna el
periodo de prueba si:
- El trabajador ya ha desempeñado con anterioridad para la Empresa las mismas funciones para las que se le contrata nuevamente.
- No se establece expresamente este periodo en el contrato
El contrato deberá de realizarse:
- Por tiempo indefinido.
- Jornada completa.
- Período de prueba un año. No se puede establecer periodo de prueba cuando el trabajador ha desempeñado las mismas funciones en la empresa con anterioridad en cualquier modalidad de contrato.
La realización del citado contrato da lugar a una serie de Incentivos y
Bonificaciones como son:
Incentivos:
- En el primer contrato concertado si el trabajador es menor de 30 años, la empresa obtendrá una deducción fiscal de 3.000 euros.
- En caso de contratar a un desempleado perceptor de prestación contributiva, se tendrá derecho a una deducción de la cuota íntegra del período impositivo correspondiente a la finalización del período de prueba de un año exigido en el contrato del 50% del menor de los siguientes importes:
- El importe de la prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir en el momento de la contratación.
- El importe correspondiente a doce mensualidades de la prestación por desempleo que tuviera reconocida.
- El trabajador deberá haber percibido la prestación, al menos 3 meses.
- El trabajador proporcionará a la empresa un certificado del Servicio Público de Empleo Estatal sobre el importe de prestación pendiente de percibir en la fecha prevista de inicio de la relación laboral.
- El trabajador podrá compatibilizar, voluntariamente, junto con el salario, el 25% de la cuantía de la prestación que tuviera pendiente de percibir en el momento de la contratación.
Esta
deducción se aplicará respecto de aquellos contratos realizados en el
período impositivo hasta alcanzar una plantilla de 50 trabajadores y siempre que en los doce meses siguientes al inicio
de la relación laboral se produzca, respecto a cada trabajador, un incremento
de la plantilla media total de la entidad en, al menos, una unidad respecto a
los doce meses anteriores.
Bonificaciones
- Primer año: 83,33 euros/mes
- Segundo año: 91,67 euros/mes
- Tercer año: 100,00 euros/mes
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- Que tenga menos de 50 trabajadores en el momento de producirse la contratación.
- No haber realizado despidos improcedentes en los seis meses anteriores a la celebración del contrato para la cobertura de puestos de trabajo del mismo grupo profesional y para el mismo centro o centros; esta limitación afectara a las extinciones producidas con posterioridad a la entrada en vigor de la ley 3/2012 de 6 de julio.
- No podrá concertar este contrato la empresa que en los seis meses anteriores a la celebración del contrato hubiera realizado decisiones extintivas improcedentes y para la cobertura de puestos de trabajo del mismo grupo profesional y para el mismo centro o centros
- de trabajo, la limitación afectara a las extinciones producidas con posterioridad a la entrada en vigor de la ley 3/2012 de 6 de julio.
- Debe mantenerse el empleo del trabajador contratado al menos 3 años desde la fecha del inicio de la relación laboral y asimismo deberá mantenerse el nivel de empleo alcanzado durante al menos 1 año, en caso de incumplimiento de esta obligación se procederá al reintegro de los incentivos aplicados.
- No se considera incumplimiento el despido por causas objetivas disciplinarias cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, la dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez del trabajador.
Por parte del trabajador
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Trabajadores
inscritos en la Oficina de Empleo, para que se puedan adquirir las
bonificaciones.
Según los datos que nos brindan, este contrato ha tenido una gran acogida. Según
publicó el diario “El economista” el paso 7 de noviembre 143.000 desde que se creó
en 2012, de los cuales 56.000 se han firmado con jóvenes menores de 30 años. Como
consecuencia de la buena acogida el Gobierno ya nos anticipa que esta medida también
se va a extender a los contratos a tiempo parcial, con lo cual se suprime el
requisito de jornada completa. Viendo estas noticias, es inevitable cuestionarse
si no hay otra forma de activar el empleo sin necesidad de perder derechos...
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