lunes, 4 de noviembre de 2013

FINALIZACION DE CONTRATO CON BAJA MEDICA


Cada dia se incrementan los despidos, las empresas necesitan reducir sus costes de personal , por ello en la mayoría de los casos se opta por reducir personal; ahora bien conviene contar que hay empresas que esta practica la llevan a cabo de forma “fraudulenta”,  si se me permite la expresión.
Normalmente  se suele dar con los trabajadores que tienen un contrato por “obra o servicio”,  y que cogen una baja medica,  bien sea por accidente de trabajo, por enfermedad común o por maternidad. Casualmente el mismo día que el trabajador presenta su baja médica se extingue el contrato por finalización de la obra o servicio para el que fue contratado,  por ello es de vital importancia ver que el objeto del contrato este muy bien definido para que no se den situaciones de este tipo. La indemnización por finalización es bastante inferior que la de un despido, lo cual hace a la empresa a aplicar estas “picarescas”.
 
A través de los distintos medios informativos cada vez más son mas los casos similares a los descritos que aparecen, sin ir más lejos hace  unos días aparecía  un caso, de una trabajadora embarazada subcontratada por la Empresa de Trabajo Temporal, que en el momento que dice que está embarazada se le dice que su contrato por obra o servicio finaliza y sin posibilidad de renovación.
 
Además de todo el trastorno que supone quedarse sin trabajo hay ocasiones que esta situación es agravada porque se da la circunstancia de que el trabajador ni siquiera tiene derecho a prestación por desempleo y por tanto se encuentra con que:
  • No tiene empleo
  • Ni puede buscarlo por estar en situación de baja médica
  • No tiene derecho a prestación por desempleo
Cuando un trabajador es despedido y está de baja médica, seguirá con ella, indistintamente de la contingencia que sea, aunque no tenga derecho a la prestación por desempleo, en este caso la responsable del pago será la Mutua (las contingencias comunes de la mayoría de las empresas las llevan las mutuas y no el INSS, como antiguamente). Si por el contrario el trabajador tuviese derecho a prestación por desempleo el periodo de baja se descuenta del desempleo.
Otras veces sucede algo menos común y es el caso anterior (trabajador que con baja médica y es despedido)  más  factor “recaída”, es decir el trabajador desempleado y con baja médica es dado de alta por curación y  al tiempo (siempre que transcurran menos de 6 meses) sufre la misma dolencia  y además no tiene derecho a ningún prestación por desempleo ni subsidio.
En estos casos, las mutuas suelen mostrarse reticentes a la hora de aceptar el pago ya que suelen alegar que al no tener derecho a prestación por desempleo no se encuentra en situación de alta ni asimilada. Pues bien si el trabajador a pesar de no estar cobrando la prestación por desempleo si esta apuntado en su oficina de empleo,  se considera situación asimilada al alta, tal y como establece el articulo.1.1 del RD 84/1996 de 26 de enero.
Además existen sentencias, como la  del  Tribunal Supremo de lo Social del 1 de abril de 2009 que consideran que cuando estamos ante una situación de este tipo y sin que se  haya agotado el periodo máximo de incapacidad, estamos ante un supuesto de “recaída” , la cual entiende que  “…se está ante un periodo único, y que los requisitos exigidos y ostentados -a la fecha de la baja inicial- conservan en la segunda baja médica toda su virtualidad, lo que implica el cumplimiento por el trabajador de los requisitos exigibles de alta en la Seguridad Social…”
En algunos casos los trabajadores se conforman tanto con la decisión de la empresa a la hora de rescindir su contrato y con la denegación de la prestación de Incapacidad Temporal de la propia mutua. En estos casos hay que pensar en el ahorro que ha supuesto esta decisión para la empresa  aun siendo de forma fraudulenta y para la propia mutua denegando esta prestación. Por ello considero que es muy importante cuando ocurran estas situaciones:
  • Analizar muy bien la situación para ver si realmente la obra o el servicio ha finalizado
  • Acudir a un profesional  si no se entiende de legislación laboral para que pueda:
    • Recurrir este despido ó finalización de contrato, ya que puede llegar a declararse NULO, y la situación del trabajador cambiara bastante.
    • Reclamar la prestación de Incapacidad Temporal

 

 

 

 

 

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