Cada dia se incrementan los despidos, las empresas necesitan
reducir sus costes de personal , por ello en la mayoría de los casos se opta
por reducir personal; ahora bien conviene contar que hay empresas que esta
practica la llevan a cabo de forma “fraudulenta”, si se me permite la expresión.
Normalmente se suele
dar con los trabajadores que tienen un contrato por “obra o servicio”, y que cogen una baja medica, bien sea por accidente de trabajo, por
enfermedad común o por maternidad. Casualmente el mismo día que el trabajador
presenta su baja médica se extingue el contrato por finalización de la obra o
servicio para el que fue contratado, por
ello es de vital importancia ver que el objeto del contrato este muy bien
definido para que no se den situaciones de este tipo. La indemnización por finalización
es bastante inferior que la de un despido, lo cual hace a la empresa a aplicar
estas “picarescas”.
A través de los distintos medios informativos cada vez más son
mas los casos similares a los descritos que aparecen, sin ir más lejos hace unos días aparecía un caso, de una trabajadora embarazada
subcontratada por la Empresa de Trabajo Temporal, que en el momento que dice
que está embarazada se le dice que su contrato por obra o servicio finaliza y
sin posibilidad de renovación.
Además de todo el trastorno que supone quedarse sin trabajo
hay ocasiones que esta situación es agravada porque se da la circunstancia de
que el trabajador ni siquiera tiene derecho a prestación por desempleo y por
tanto se encuentra con que:
- No tiene empleo
- Ni puede buscarlo por estar en situación de baja médica
- No tiene derecho a prestación por desempleo
Cuando un trabajador es despedido y está de baja médica, seguirá
con ella, indistintamente de la contingencia que sea, aunque no tenga derecho a
la prestación por desempleo, en este caso la responsable del pago será la Mutua
(las contingencias comunes de la mayoría de las empresas las llevan las mutuas
y no el INSS, como antiguamente). Si por el contrario el trabajador tuviese
derecho a prestación por desempleo el periodo de baja se descuenta del
desempleo.
Otras veces sucede algo menos común y es el caso anterior
(trabajador que con baja médica y es despedido) más factor “recaída”, es decir el trabajador
desempleado y con baja médica es dado de alta por curación y al tiempo (siempre que transcurran menos de 6
meses) sufre la misma dolencia y además
no tiene derecho a ningún prestación por desempleo ni subsidio.
En estos casos, las mutuas suelen mostrarse reticentes a la
hora de aceptar el pago ya que suelen alegar que al no tener derecho a
prestación por desempleo no se encuentra en situación de alta ni asimilada.
Pues bien si el trabajador a pesar de no estar cobrando la prestación por desempleo
si esta apuntado en su oficina de empleo,
se considera situación asimilada al
alta, tal y como establece el articulo.1.1 del RD 84/1996 de 26 de enero.
Además existen
sentencias, como la del Tribunal Supremo de lo Social del 1 de abril
de 2009 que consideran que cuando estamos ante una situación de este tipo y sin
que se haya agotado el periodo máximo de
incapacidad, estamos ante un supuesto de “recaída” , la cual entiende que “…se está ante un periodo único, y que los
requisitos exigidos y ostentados -a la fecha de la baja inicial- conservan en
la segunda baja médica toda su virtualidad, lo que implica el cumplimiento por
el trabajador de los requisitos exigibles de alta en la Seguridad Social…”
En algunos
casos los trabajadores se conforman tanto con la decisión de la empresa a la
hora de rescindir su contrato y con la denegación de la prestación de
Incapacidad Temporal de la propia mutua. En estos casos hay que pensar en el
ahorro que ha supuesto esta decisión para la empresa aun siendo de forma fraudulenta y para la
propia mutua denegando esta prestación. Por ello considero que es muy importante
cuando ocurran estas situaciones:
- Analizar muy bien la situación para ver si realmente la obra o el servicio ha finalizado
- Acudir a un profesional si no se entiende de legislación laboral para que pueda:
- Recurrir este despido ó finalización de contrato, ya que puede llegar a declararse NULO, y la situación del trabajador cambiara bastante.
- Reclamar la prestación de Incapacidad Temporal
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