En momentos de crisis, como los
que estamos viviendo, deberíIa de ser primordial la negociación entre empresas y
trabajadores. Es por ello que el principal “espíritu” de las distintas reformas
laborales que hemos ido viviendo, es la negociación.
Prueba de ello es que para llevar a cabo cualquier modificación debe de existir
negociación de buena fe entre empresa y representantes sindicales, lo cual hace
que se le dé “más protagonismo” a la negociación colectiva.
El RD 3/12, es el principal “impulsor”
de la negociación entre empresa y trabajador, ya que con este Real Decreto se pretendía
flexibilizar el mercado laboral y así de
esta forma conseguir un sistema de relaciones laborales más negociado que
permitiese salir lo más rápido posible de la crisis que estamos padeciendo. Sin
embargo tal cual estamos viendo, se podría decir que mas que impulsar la
negociación la esta estancando en algunos casos; esto sucede a consecuencia de
que con este Real Decreto se le concede más manga ancha al empresario a la hora
de ajustar salarios, condiciones laborales…
Entre las distintas novedades que
trae en materia de negociación este Real Decreto cabe citar:
- En varias materias, el convenio de empresa es prioritario al sectorial, pudiéndose negociar algunas materias para adecuarlas a las necesidades económicas y sociales de la empresa sin necesidad de respetar el convenio sectorial.
- Descuelgue de convenio; él cual permite a las empresas, en caso de tenga necesidades económicas y productivas dejar de aplicar su convenio de referencia en materia económica y salarial.
- Ultraactividad: Transcurrido un año desde la denuncia de un convenio colectivo este perderá su vigencia y se aplicara si lo hubiere el convenio colectivo de ámbito superior. Sin embargo ya existen sentencias como es la de la Audiencia Nacional de 24 de julio de 2013, que excepciona la aplicación de la ultraactividad de los convenios colectivos.
- En materia de Expedientes de Regulación de Empleo, creación de comisiones negociadoras que lleven a cabo la negociación durante el periodo de consultas.
Es importante citar:
- El artículo 87.1 del ET establece que “…La intervención en la negociación corresponderá a las secciones sindicales cuando éstas así lo acuerden, siempre que sumen la mayoría de los miembros del comité de empresa o entre los delegados de personal…”.
- El articulo 87.5 ET establece que “…Todo sindicato, federación o confederación sindical, y toda asociación empresarial que reúna el requisito de legitimación, tendrá derecho a formar parte de la comisión negociadora…”
Como ya he citado anteriormente
una de la novedades más populares que ha traído este Real Decreto ha sido el
protagonismo de la negociación colectiva en materia de Expedientes de
Regulación de Empleo, ya que con la llegada del mismo se le ha quitado todo el
protagonismo a la Autoridad Laboral para dársela a la negociación entre empresa
y comisiones negociadoras.
Una vez más vemos la importancia
de la negociación colectiva, prueba de ella es que el artículo 51.2 del
Estatuto de los Trabajadores, establece que “…durante el período de
consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución
de un acuerdo…”.
A pesar de que en el RD 3/2012 se le
da la última palabra a la empresa, en caso de que no haya acuerdo, ya hay
distintas sentencias que declaran nulos los expedientes de regulación de empleo
por motivos de negociación como son:
- Sentencia de la Audiencia Nacional de 22 de octubre de 2013: La Audiencia Nacional declara Nulo el Expediente de Regulación de Empleo, como consecuencia de irregularidades en la composición de la comisión negociadora, así como en la falta de entrega de documentación por parte de la empresa y de la buena fe a la hora de negociar ya que no realizo ofertas a los representantes de los trabajadores durante el periodo de consultas, tal y como establece el artículo 51.2 y 41.4 del Estatuto de los Trabajadores.
- Sentencia de la Audiencia Nacional de 14 de noviembre de 2013: La Audiencia Nacional declara Nulo el Expediente de Regulación de empleo que tenían pactado la Empresa, CCOO y UGT por vulnera el derecho a la LIBERTAD SINDICAL.
Otro Real Decreto que pretende
facilitar la negociación colectiva es el reciente RD11/2013, el cual limita el
número de los miembros de la comisión negociadora a un máximo de 26 miembros
(13 para cada parte), con la finalidad de que sea más fácil llegar a un acuerdo
en la negociación.
Para terminar
simplemente decir que es complicado en
estos momentos el dialogo entre el empresario y el trabajador debido a la
desconfianza que existe entre unos y otros. Dicha desconfianza se reafirma cuando
se aprueban Leyes donde se producen mayores privilegios a unos que a otros.
Aunque es cierto que ello está la Jurisdicción Laboral, prueba de ello las
sentencias citadas anteriormente
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