Como ya he dicho en otras
ocasiones, cada vez son las modificaciones que realiza el Ejecutivo, de hecho
casi se podría decir que no hay un mes en el que no se haya realizado alguna
modificación. Pues bien el pasado 28 de noviembre nos despertábamos con una
noticia en la que se nos decía que el Gobierno está pensando en plantear una
enmienda para revisar la fiscalidad de las pensiones; con la finalidad de
luchar contra el fraude las empresas y de los trabajadores, así como en la
percepción de las prestaciones y en el control de las condiciones de los
propios pensionistas. A pesar de estas finalidades que nos indican no hay que
olvidar que la principal causa de esta enmienda reside en aumentar los ingresos
y rebajar los gastos. La enmienda principalmente va dirigida a las Pensiones
por incapacidad. Por ello es interesante antes de seguir adelante hacer una
breve reseña a estas Incapacidades permanente.
Es cierto que hay casos en lo que
no es necesario obtener el alta médica para poder obtener la incapacidad
permanente, como son:
- Por extinguirse el plazo máximo de la incapacidad temporal (365 días prorrogables por 180 días más) y la situación de incapacidad sigue subsistiendo.
- Derivación de una Incapacidad Temporal
Las Incapacidades Permanentes se
clasifican en:
Incapacidad permanente parcial para la
profesión habitual:
- Ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.
- Cuantía: La prestación consiste en una indemnización a tanto alzado.
- No exenta de IRPF
Incapacidad permanente total para la profesión
habitual:
- Inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de su profesión habitual, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.
- Cuantía: 55% de su base reguladora y en algunos casos se puede llegar a incrementar en un 20% (a partir de los 55 años).
- Solo está exenta a partir del 75%
Incapacidad
permanente absoluta para todo trabajo:
- Inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio.
- Cuantía: 100% de su base reguladora
- Exenta de IRPF
Gran invalidez:
- Es la situación del trabajador afecto de incapacidad permanente y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.
- Cuantía: 100% de su base reguladora más un complemento destinado al pago de la persona cuidadora
- Exenta de IRPF.
Además de las pensiones de
Incapacidad Permanente, existen otras pensiones que también están exentas de
IRPF, como son la de Orfandad, las de viudedad y en favor de familiares
derivadas de actos de terrorismo o las prestaciones en
favor de familiares menores de 22 años.
El principal fondo de la enmienda
que va a plantear el Ejecutivo a la Ley de Factor de Sostenibilidad y de Revalorización
de las pensiones consistirá en incluir
en la próxima reforma fiscal las pensiones de la seguridad social.
El planteamiento de esta enmienda
ha venido suscitado como a consecuencia de que durante estos dos últimos años
se ha producido un incremento importante de pensiones de Incapacidades
Absolutas traspasadas de las de Incapacidad Total; lo cual hace pensar al
Gobierno en que:
- Puede existir algún tipo de irregularidad en estos cambios de Incapacidades
- El propio trabajador pueda seguir trabajando de forma sumergida mientras cobra esta pensión.
Es probable que sea una enmienda
que pase más bien desapercibida en el Senado debido a la expectación que ha
suscitado otros temas, como la próxima subida del 0,25 en las pensiones para el
año 2014.
Bajo mi punto de vista, con esta
enmienda no se va a solucionar el problema de traspaso de una incapacidad a
otra, ya que la solución debería de pasar por establecer más controles y más
inspecciones y no por hacer que tributen las pensiones de Incapacidad Absoluta.
Por tanto es obvio que esta enmienda, igual que muchas de las últimas que se
han establecido, tienen un carácter meramente recaudatorio.
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