domingo, 1 de diciembre de 2013

ENMIENDA PENSIONES

Como ya he dicho en otras ocasiones, cada vez son las modificaciones que realiza el Ejecutivo, de hecho casi se podría decir que no hay un mes en el que no se haya realizado alguna modificación. Pues bien el pasado 28 de noviembre nos despertábamos con una noticia en la que se nos decía que el Gobierno está pensando en plantear una enmienda para revisar la fiscalidad de las pensiones; con la finalidad de luchar contra el fraude las empresas y de los trabajadores, así como en la percepción de las prestaciones y en el control de las condiciones de los propios pensionistas. A pesar de estas finalidades que nos indican no hay que olvidar que la principal causa de esta enmienda reside en aumentar los ingresos y rebajar los gastos. La enmienda principalmente va dirigida a las Pensiones por incapacidad. Por ello es interesante antes de seguir adelante hacer una breve reseña a estas Incapacidades permanente.
Es cierto que hay casos en lo que no es necesario obtener el alta médica para poder obtener la incapacidad permanente, como son:
  • Por extinguirse el plazo máximo de la incapacidad temporal (365 días prorrogables por 180 días más) y la situación de incapacidad sigue subsistiendo. 
  • Derivación de una Incapacidad Temporal
Las Incapacidades Permanentes se clasifican en:
 
Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual:
  • Ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.
  • Cuantía: La prestación consiste en una indemnización a tanto alzado.
  • No exenta de IRPF
 Incapacidad permanente total para la profesión habitual:
  • Inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de su profesión habitual, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.
  • Cuantía: 55% de su base reguladora y en algunos casos se puede llegar a incrementar en un 20% (a partir de los 55 años).
  • Solo está exenta a partir del 75%
Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo:
  • Inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio.
  • Cuantía: 100% de su base reguladora
  • Exenta de IRPF
Gran invalidez:
  • Es la situación del trabajador afecto de incapacidad permanente y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.
  • Cuantía: 100% de su base reguladora más un complemento destinado al pago de la persona cuidadora
  • Exenta de IRPF.
Además de las pensiones de Incapacidad Permanente, existen otras pensiones que también están exentas de IRPF, como son la de Orfandad, las de viudedad y en favor de familiares derivadas de actos de terrorismo o las prestaciones en favor de familiares menores de 22 años.
El principal fondo de la enmienda que va a plantear el Ejecutivo a la Ley de Factor de Sostenibilidad y de Revalorización de las pensiones consistirá en  incluir en la próxima reforma fiscal las pensiones de la seguridad social.
El planteamiento de esta enmienda ha venido suscitado como a consecuencia de que durante estos dos últimos años se ha producido un incremento importante de pensiones de Incapacidades Absolutas traspasadas de las de Incapacidad Total; lo cual hace pensar al Gobierno en que:
  • Puede existir algún tipo de irregularidad en estos cambios de Incapacidades
  • El propio trabajador pueda seguir trabajando de forma sumergida mientras cobra esta pensión.
Es probable que sea una enmienda que pase más bien desapercibida en el Senado debido a la expectación que ha suscitado otros temas, como la próxima subida del 0,25 en las pensiones para el año 2014.
Bajo mi punto de vista, con esta enmienda no se va a solucionar el problema de traspaso de una incapacidad a otra, ya que la solución debería de pasar por establecer más controles y más inspecciones y no por hacer que tributen las pensiones de Incapacidad Absoluta. Por tanto es obvio que esta enmienda, igual que muchas de las últimas que se han establecido, tienen un carácter meramente recaudatorio.

 

 

 

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