domingo, 20 de octubre de 2013

PARTICULARIDADES DEL AUTONOMO EN LA LEY 14/2013

Cada día es más difícil encontrar una empresa que esté llevando a cabo contrataciones de personal, a pesar de las bonificaciones que existen; prueba de ello es la publicación que ha publicado el Instituto Nacional de Estadística, en la que dice que el total de:
  • Asalariados con contrato indefinido baja en 118.400
  •  Asalariados con contrato temporal baja en 194.400,
  • Número de trabajadores independientes o empresarios sin asalariados aumenta en 22.100.
De ahí que  las últimas medidas que está tomando el Gobierno, en relación con el empleo, vayan encaminadas a fomentar el autoempleo.
Hay que decir que la “nueva Ley de Emprendedores” hace especial hincapié en la figura del trabajador “autónomo”, en todas sus vertientes. En uno de los anteriores post ya analice en términos generales las diversas bonificaciones y subvenciones que regula la citada Ley para esta figura.
Cabe destacar entra las distintas “vertientes” del trabajador autónomo, la regulación que hace la citada Ley de Emprendedores de dos figuras:
  • Autónomo discapacitado
  •  Autónomo  con pluriactividad
Pero antes de pasar a analizar estas dos figuras es interesante examinar cómo se llevan a cabo las cotizaciones de los trabajadores autónomos, para lo cual hay que sabe que para este año 2013:
  • Las bases de cotización están comprendidas entre 858,60 la mínima y 3.425,70 euros mensuales la máxima)
  • Los tipos de cotización aplicables son:
    •   Con Incapacidad Temporal: 29,80%
    • Con Incapacidad Temporal y Ceses de actividad: 29,30%
    • Sin Incapacidad Temporal: 26,50%
El proceso para el cálculo de la cuota a pagar, en términos generales, es muy sencillo se aplica el porcentaje elegido (con o sin incapacidad temporal) sobre la base de cotización elegida.
Ahora bien, para la elección de las bases de cotización, hay un factor a tener en cuenta que es la EDAD del trabajador autónomo a fecha 01/01/2013 ya que:
MENORES DE 47 AÑOS:
·         Podrán elegir entre la base máxima y mínima
47 AÑOS DE EDAD:
·         Podrán elegir entre la base máxima y mínima, si:
    • La base de cotización en el mes de diciembre de 2012 fue sido IGUAL O SUPERIOR a 1.870,50 euros mensuales
    •  Causen alta en este Régimen Especial con posterioridad a esta fecha.
·         Si la base de  cotización fue INFERIOR  a 1.870,50 euros mensuales  a 31 de diciembre de 2012:
  • No podrán elegir una base de cuantía superior a 1.888,80 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2013, produciendo efectos a partir del 1 de julio del mismo año.
En el caso del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá dicha limitación
48 AÑOS O MÁS DE EDAD:
·         La base de cotización estará comprendida entre las cuantías de 925,80 y 1.888,80 euros mensuales.
En el caso del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este régimen especial con 45 o más años de edad, la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 858,60 y 1.888,80 euros mensuales
A 01/01/2011 EDAD CUMPLIDA DE 48 O 49 AÑOS
·         Si su base de cotización fue superior a 1.870,50 euros mensuales podrán optar por una base de cotización comprendida entre 858,60 euros mensuales y el importe de aquélla incrementado en un 1 por ciento, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de hasta 1.888,80 euros mensuales
MAYORES DE 50 AÑOS CON 5 Ó MAS AÑOS COTIZADOS
·         Si la última base de cotización es INFERIOR O IGUAL a 1.870,50 euros, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 858,60 y 1.888,80 euros/mensuales.
·         Si la última base de cotización es SUPERIOR a 1.870,50 euros, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 858,60 euros mensuales, y el importe de aquélla incrementado en un 1 por ciento, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de hasta 1.888,80 euros mensuales
Una vez visto como se calcula la base de cotización, es interesante ver las medidas que se recogen en la Ley 14/2013
AUTONOMOS DISCAPACITADOS
EDAD
Requisitos
BONIFICACION
IMPORTE A PAGAR
Mayores de 35 años
Grado de discapacidad igual o mayor al 33%
Alta inicial
No emplear a trabajadores por cuenta ajena
80%, de la cuota de autónomos durante los 6 primeros meses (con la base mínima)
50% de la cuota de autónomos durante 54 meses  siguientes al alta.  (Con la base mínima)
127,93 durante 5 años
Menores de 35 años
Grado de discapacidad igual o mayor al 33%
Alta inicial o
No haber dado de alta de autónomos en los 5 años anteriores
No emplear a trabajadores por cuenta ajena
80%, de la cuota de autónomos durante los 12 primeros meses (con la base mínima)
50% de la cuota de autónomos durante 48  meses  siguientes al alta.  (Con la base mínima)
52,03 durante 12 primeros meses
127,93 durante 28 meses siguientes
AUTONOMOS CON PLURIACTIVIDAD
REQUISITOS
BENEFICIOS PLURIACTIVIDAD AUTONOMOS
BENEFICIOS PLURIACTIVIDAD CUENTA AJENA
RESTRICCIONES
Alta por primera vez en el Régimen de Autónomos
Iniciación de una nueva situación de pluriactividad
Elegir como base de cotización:
- el  50% de la base mínima de cotización durante los  18 primeros meses
- el 75%durante los 18 siguientes
 El  trabajo por cuenta ajena es  a tiempo parcial (jornada a partir del 50%) la base de cotización estará comprendida  entre:
- el 75% los primeros 18 meses
 -el 85% los siguientes 18 meses
INCOMPATIBLE con cualquier otra
bonificación o reducción
establecida como medida de fomento del empleo autónomo
Tras ver los distintos análisis, no se puede negar que estas medidas son muy “atractivas para los nuevos autónomos, pero hay que decir que en esta Ley se” echa en falta” respaldar a los antiguos autónomos ya que de esta forma solo se conseguirá incrementar el número de los nuevos autónomos, pero sin embargo no se mantendrán los antiguos ya que la mayoría no pueden soportar sus costes, bien porque llevan un exceso de carga económica ó porque sus negocios debido a la crisis no les funciona, por tanto, no sería lógico ayudarles bajando sus costes laborales a través de tarifas planas, bonificaciones…?

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