- Asalariados con contrato indefinido baja en 118.400
- Asalariados con contrato temporal baja en 194.400,
- Número de trabajadores independientes o empresarios sin asalariados aumenta en 22.100.
De ahí que las últimas medidas que está tomando el
Gobierno, en relación con el empleo, vayan encaminadas a fomentar el autoempleo.
Hay que decir que la “nueva Ley
de Emprendedores” hace especial hincapié en la figura del trabajador “autónomo”,
en todas sus vertientes. En uno de los anteriores post ya analice en términos generales
las diversas bonificaciones y subvenciones que regula la citada Ley para esta
figura.
Cabe destacar entra las distintas
“vertientes” del trabajador autónomo, la regulación que hace la citada Ley de
Emprendedores de dos figuras:
- Autónomo discapacitado
- Autónomo con pluriactividad
Pero antes de pasar a analizar
estas dos figuras es interesante examinar cómo se llevan a cabo las cotizaciones
de los trabajadores autónomos, para lo cual hay que sabe que para este año
2013:
- Las bases de cotización están comprendidas entre 858,60 la mínima y 3.425,70 euros mensuales la máxima)
- Los tipos de cotización aplicables son:
- Con Incapacidad Temporal: 29,80%
- Con Incapacidad Temporal y Ceses de actividad: 29,30%
- Sin Incapacidad Temporal: 26,50%
El proceso para el cálculo de la
cuota a pagar, en términos generales, es muy sencillo se aplica el porcentaje
elegido (con o sin incapacidad temporal) sobre la base de cotización elegida.
Ahora bien, para la elección de
las bases de cotización, hay un factor a tener en cuenta que es la EDAD del
trabajador autónomo a fecha 01/01/2013 ya que:
MENORES DE 47 AÑOS:
·
Podrán elegir entre la base máxima y mínima
47 AÑOS DE EDAD:
·
Podrán elegir entre la base máxima y mínima, si:
- La base
de cotización en el mes de diciembre de 2012 fue sido IGUAL O SUPERIOR a
1.870,50 euros mensuales
- Causen alta en este Régimen Especial con
posterioridad a esta fecha.
·
Si la base de cotización fue INFERIOR a 1.870,50 euros mensuales a 31 de diciembre de 2012:
- No
podrán elegir una base de cuantía superior a 1.888,80 euros mensuales,
salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de
2013, produciendo efectos a partir del 1 de julio del mismo año.
En el caso del cónyuge supérstite del
titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya
tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial
con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá dicha limitación
48 AÑOS O MÁS DE EDAD:
·
La base de cotización estará comprendida
entre las cuantías de 925,80 y 1.888,80 euros mensuales.
En el caso del cónyuge supérstite del
titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya
tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este régimen especial
con 45 o más años de edad, la elección de bases estará comprendida entre las
cuantías de 858,60 y 1.888,80 euros mensuales
A 01/01/2011 EDAD CUMPLIDA DE 48 O 49 AÑOS
·
Si su base de cotización fue superior a
1.870,50 euros mensuales podrán optar por una base de cotización comprendida
entre 858,60 euros mensuales y el importe de aquélla incrementado en un 1 por ciento,
pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de hasta 1.888,80 euros
mensuales
MAYORES DE 50 AÑOS CON 5 Ó MAS AÑOS COTIZADOS
·
Si la última base de cotización es INFERIOR
O IGUAL a 1.870,50 euros, se habrá de cotizar por una base comprendida entre
858,60 y 1.888,80 euros/mensuales.
·
Si la última base de cotización es SUPERIOR
a 1.870,50 euros, se habrá de cotizar por una base comprendida entre
858,60 euros mensuales, y el importe de aquélla incrementado en un 1 por
ciento, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de hasta
1.888,80 euros mensuales
Una vez visto como se calcula la base de cotización, es interesante ver las
medidas que se recogen en la Ley 14/2013
AUTONOMOS DISCAPACITADOS
EDAD
|
Requisitos
|
BONIFICACION
|
IMPORTE A PAGAR
|
Mayores de 35 años
|
Grado de discapacidad igual o mayor al 33%
Alta inicial
No emplear a trabajadores por cuenta ajena
|
80%, de la cuota de autónomos durante los 6 primeros meses (con la base mínima)
50% de la cuota de autónomos durante 54 meses siguientes al alta. (Con la base mínima)
|
127,93 durante 5 años
|
Menores de 35 años
|
Grado de discapacidad igual o mayor al 33%
Alta inicial o
No haber dado de alta de autónomos en los 5 años anteriores
No emplear a trabajadores por cuenta ajena
|
80%, de la cuota de autónomos durante los 12 primeros meses (con la base mínima)
50% de la cuota de autónomos durante 48 meses siguientes al alta. (Con la base mínima)
|
52,03 durante 12 primeros meses
127,93 durante 28 meses siguientes
|
AUTONOMOS CON PLURIACTIVIDAD
REQUISITOS
|
BENEFICIOS
PLURIACTIVIDAD AUTONOMOS
|
BENEFICIOS PLURIACTIVIDAD
CUENTA AJENA
|
RESTRICCIONES
|
Alta por primera vez en el Régimen de Autónomos
Iniciación de una nueva situación de
pluriactividad
|
Elegir como base de cotización:
- el 50% de la base mínima de cotización
durante los 18 primeros meses
- el 75%durante los 18 siguientes
|
El
trabajo por cuenta ajena es a
tiempo parcial (jornada a partir del 50%) la base de cotización estará comprendida entre:
- el 75% los primeros 18 meses
-el 85% los siguientes 18 meses
|
INCOMPATIBLE con cualquier otra
bonificación o reducción
establecida como medida de fomento del empleo autónomo
|
Tras ver los distintos análisis, no se puede negar que estas
medidas son muy “atractivas para los nuevos autónomos, pero hay que decir que en
esta Ley se” echa en falta” respaldar a los antiguos autónomos ya que de esta
forma solo se conseguirá incrementar el número de los nuevos autónomos, pero sin
embargo no se mantendrán los antiguos ya que la mayoría no pueden soportar sus
costes, bien porque llevan un exceso de carga económica ó porque sus negocios
debido a la crisis no les funciona, por tanto, no sería lógico ayudarles bajando
sus costes laborales a través de tarifas planas, bonificaciones…?
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