viernes, 11 de octubre de 2013

LEY DE EMPRENDEDORES


Desde que comenzó la crisis, han sido muchas las reformas que se han ido realizando, aunque cierto es que desde el 2010 quizá el ámbito de la normativa laboral haya sido el que más se ha modificado, todo ello con la esperanza de  agilizar las condiciones laborales y de esta forma no destruir más empleo. A pesar de  todas estas reformas no se ha llegado a alcanzar el factor más importante que es la creación de empleo para poder salir de la crisis económica que nos azota.
Con la reforma del 2012, RD3/2012, se han flexibilizado las condiciones laborales, (jornada, salario…) con la idea de descargar económicamente al empresario, y así de esta forma mantener los puestos de trabajo sin necesidad de destruir empleo. Pues bien, tampoco se ha conseguido el propósito que se perseguía inicialmente, ya que en la mayor parte de los casos, se ha tomado como una forma de “flexibilizar y abaratar” el despido, y así rebajar los costes laborales,  por lo que se ha destruido más empleo del esperado.

Durante el año en curso ya han sido varios los Reales Decretos que se han creado con la finalidad de activar el empleo:
  • Con el RDL 11/2013 las medidas estaban principalmente destinadas a los autónomos y a las PYMES.
  • El más reciente, RDL 14/2013: con este RD, se intenta beneficiar a:
    • Todas las empresas con independencia de su tamaño y etapa del ciclo empresarial
    • Los nuevos emprendedores
El pasado 27 de septiembre se aprobó la famosa “Ley de Emprendedores”, RDL 14/2013. El cual, a grandes rasgos se puede decir, que recoge los siguientes puntos:
  • Educación en emprendimiento
  • Emprendedor de responsabilidad limitada
  • Sociedad Limitada de Formación Sucesiva
  • Inicio de la actividad emprendedora
  • Acuerdo extrajudicial de pagos
  • Apoyos fiscales y en materia de S.S.
  • Apoyo a la financiación de los emprendedores
  • Apoyo al crecimiento y desarrollo de los proyectos empresariales
  • Internalización de la economía española
Algunos de estos puntos que se recogen ya se analizaron en mi anterior post “Nuevas medidas para autónomos”. Pero sí que es interesante analizar dos de las novedades que detalla el RDL 14/2013:
  1. La  obligación de la Inspección de Trabajo y Seguridad  Social a poner a disposición de las empresas, de oficio y sin necesidad de solicitud de alta, un  libro de visitas electrónico por cada uno de sus centros de trabajo en el que los funcionarios actuantes, con ocasión de cada visita a los centros de trabajo o comprobación por comparecencia del sujeto inspeccionado en dependencias públicas que realicen, extenderán diligencia sobre tal actuación.
 De esta manera:

·         Se ejercerá un mayor control sobre las diligencias que se produzcan o se hayan producido.

·          A la empresa se le libera de la obligación de tener y de poner a disposición de los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y de los funcionarios técnicos habilitados, un Libro de Visitas,

2.    La otra novedad esta en materia de Prevención de Riesgos Laborales. Se incrementa el número de trabajadores para que el Empresario pueda asumir la Prevención de Riesgos Laborales.

Antes se establecía que “…en las empresas de hasta diez trabajadores, el empresario podrá asumir personalmente las funciones de prevención de Riesgos Laborales, siempre que desarrolle de forma habitual su actividad en el centro de trabajo y tenga la capacidad necesaria, en función de los riesgos a que estén expuestos los trabajadores y la peligrosidad de las actividades, con el alcance que se determine en las disposiciones a que se refiere el artículo 6.1.e) de esta Ley”. El RDL14/2013 amplia este articulo estableciendo “… La misma posibilidad se reconoce al empresario que, cumpliendo tales requisitos, ocupe hasta 25 trabajadores, siempre y cuando la empresa disponga de un único centro de trabajo…”.
Esta medida para los empresarios va a resultar muy beneficiosa,  puesto que no van a tener que contar con un servicio de Prevención, lo cual supone para ellos ahorro. Ahora bien uno se pregunta ¿realmente todos los empresarios de empresas de hasta 25 trabajadores están preparados para llevar a cabo una prevención? ¿y lo que es más importante, como va a afectar a los trabajadores?

Como cierre a este post hay que decir que la “nueva Ley de Emprendedores”:
  • Es una Ley generalmente encaminada hacia el autoempleo
  • A la hora de aplicar los beneficios, tanto bonificaciones como subvenciones, se aplica a todas las empresas sin discriminación de tamaño, como ocurría anteriormente con otras leyes.
  • Se sigue echando en falta más medidas para mantener los puestos de trabajo por cuenta ajena sin necesidad de rebajar los derechos de los trabajadores.
  • En el caso de los mayores de 45 años, se puede decir que es uno de los segmentos más afectados por el desempleo, sin embargo cuando se lee esta Ley te das cuenta que no se le ha prestado toda la atención que merece.
  • La mayor parte de los puntos que benefician a la empresa en cuanto a reducción de costes, perjudican al trabajador; como es el citado punto de la prevención de Riesgos Laborales.

 

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