martes, 3 de septiembre de 2013

CRITERIOS DE LA JURISDICCION ANTE UN ERE

 
Con la llegada del Real Decreto 3/2012, se vio que los Expedientes de Regulación de Empleo se podían aprobar con mucha más facilidad que antes, y en algunos casos así se ha ido produciendo, ya que con este Real Decreto se produjo:
 
  • Flexibilización de las exigencias en las causas económicas, con respecto a la antigua legislación (solo se exige una existencia de pérdidas durante tres trimestres consecutivos o simplemente una bajada en las ventas, mientras que con la anterior legislación  la empresa tenía que acreditar los resultados negativos y justificar que de los mismos se deducía mínimamente la razonabilidad de la decisión extintiva para preservar o favorecer su posición competitiva en el mercado).
  • Supresión de la autorización administrativa de la Autoridad Laboral
  • Reducción de la documentación a aportar, ya que solo será necesario la que realmente justifiquen los hechos.
  • Informe más liviano por parte de la inspección de Trabajo: puesto que solo versara sobre cómo se ha llevado a cabo las comunicaciones y el periodo de consultas.
  • No hace falta dar traslado a la Inspección de Trabajo y Seguridad social, puesto que es el empresario el que se encarga y tiene la decisión final.
 Pues bien, hay sentencias que declaran nulos algunos Expedientes de Regulación de Empleo, a pesar de que se den alguna de las situaciones anteriores, prueba de ello son ejemplos como:
  • Sentencia de  20 de marzo de 2012: A pesar de tener la empresa perdidas durante los tres trimestres consecutivos es declarado nulo, por existir:
    • Defecto de forma en la documentación
  • Sentencia de 23 de mayo de 2012: Declara nulo por las siguientes causas:
    • Falta documentación: la empresa solo presentó documentación de un centro de trabajo en lugar de todo el grupo de empresa.
    • Falta de las clasificaciones profesionales de los trabajadores afectados
  • Sentencia de 11 de julio de 2012: A pesar de declarar perdidas futuras, es declarado nulo por las siguientes causas:
    • Falta de documentación contable
    • Amortización de puestos de trabajo de trabajadores indefinidos y simultáneamente creación de nuevos puestos con contratación temporal.
  • Sentencia del 23 de abril de 2013: Declara nulo por las siguientes causas:
    • Falta negociación de buena fe
    • No son bien detalladas las causas económicas, debido a una falta de argumentación en las perdidas futuras
    • Falta de voluntad para buscar salida a los desempleados
 
Por el contrario el pasado 25 de julio los distintos medios de comunicación nos anunciaban la aprobación  por la Audiencia Nacional, de un Expediente de Regulación de Empleo de la cadena hotelera NH, en el que se daban una serie de condiciones no propicias para la aprobación de un ERE, como son:
  1. Externalizarían de servicios: La empresa tras la aprobación del Expediente de Regulación de Empleo ha subcontratado los servicios de otra entidad con la finalidad de reducir costes y de esta forma apuntalar la competitividad de la empresa
  2. La mayoría de las afectadas por el Expediente son mujeres.
 
Sin embargo la Audiencia Nacional entiende que:
  • No ha habido mala fe a la hora de la negociación por acudir a la externalización para reducir costes mediante la amortización de los correspondientes puestos de trabajo y se baja en que nuestro ordenamiento jurídico no contiene ninguna prohibición general que impida al empresario recurrir a la contratación externa para integrar su actividad productiva
  • No existe discriminación, a pesar de que la mayoría de las afectadas son mujeres, ya que en el colectivo más afectado (camareras de pisos) trabajan mayoritariamente mujeres.
 
Con esta Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, se sienta un importante precedente en cuanto a los puntos mencionados,  además de potenciar  que las empresas aprovechen  as medidas que prevé la reforma laboral para ganar competitividad y flexibilidad.

Por otra parte, hay que decir que  tal y como se ha visto anteriormente cada vez más los tribunales declaran un mayor número de expedientes, incluso los de perdidas acreditadas.

Para finalizar y tras lo expuesto anteriormente se llega a la conclusión  de que con la flexibilidad que ha traído el RD 3/2012, la jurisdicción ha optado por aplicar una serie de criterios a la hora de aprobar un ERE, como son:
  1. Negociación de buena fe
  2. Documentación completa, bien argumentada y sin ningún error de forma
  3. Flexibilización salarial
  4. Flexibilización de la jornada laboral
 
 

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