jueves, 12 de septiembre de 2013

ULTIMAS MODIFICACIONES EN LOS ERES


En los últimos meses, muchas han sido las modificaciones que ha llevado a cabo el Gobierno en materia Laboral, una de las partidas que últimamente se ha modificado es lo referente a los Expedientes de Regulación de Empleo; ya que tiene una importante repercusión para la reducción de los costes de las empresas.
Esta materia ya ha sufrido diversas modificaciones a lo largo del tiempo, pero no debemos olvidar que algunas de las reformas más importantes llegaron con  el RD 3/2012:
  • La autorización de la Autoridad Laboral desaparecía. 
  • Pérdida de protagonismo de las secciones sindicales, dando lugar a las comisiones de negociación.
El RDL11/2013  de 2 de agosto, ha traído una serie de modificaciones en distintas materias, entre las que cabe destacar las que afectan a los Expedientes de Regulación de Empleo, como son:
  • Limita el número de miembros de la comisión negociadora, a 13 de cada parte, antes sin embargo no había limitación.
  • La falta de constitución de la comisión representativa no impide el transcurso del periodo de consultas su constitución con posterioridad no comportara la ampliación de dicho periodo.
  • El plazo máximo para la constitución de la comisión de representación será de 7 días desde la fecha de la notificación y en caso de no existir representantes legales 15 días.
  • Si en el plazo de 15 días desde la fecha de la última reunión celebrada en el periodo de consultas el empresario no hubiera comunicado a los representantes y a la Autoridad Laboral su decisión sobre la suspensión de los contratos caducara el procedimiento en los términos que reglamentariamente se establezca.
  • El acuerdo requerirá la mayoría de los representantes legales de los trabajadores o en su caso la mayoría de los miembros de la comisión representativa siempre que en ambos casos representen a la mayoría de los trabajadores del centro o centros de trabajadores afectados.
Además de los anteriores puntos, surgen otras especificas para el supuesto de Despido colectivo, entre las cuales:
  1. La dirección de la empresa  deberá comunicar de forma fehaciente a sus trabajadores o a los representantes su intención de iniciar el procedimiento de despido colectivo.
  2. En la documentación a aportar con la solicitud del Expediente de Regulación de Empleo también hay modificación , habrá que añadir:
    • Copia de la comunicación dirigida a los representantes y los trabajadores por la dirección de la empresa de su intención de iniciar el procedimiento de despido colectivo
    • Representantes que integran la comisión negociadora o en su caso la falta de constitución de esta en los plazos legales
    • A la comunicación que hay que facilitar a los representantes de los trabajadores y a la Autoridad Laboral, además de la memoria explicativa de las causas del despido hay que facilitar la documentación contable, fiscal y los informes técnicos que procedan
Estas reformas se llevan a cabo con la intención de agilizar la tramitación de los ERES, ya que el Gobierno entiende que una de las principales causas por las que no hay acuerdo o hay una excesiva demora en algunas negociaciones, de los expedientes es debido al número máximo de representantes en la negociación, es por ello que ahora restringe a 13 miembros como máximo para cada una de las partes.
En el anterior post, “Criterios de la Jurisdicción ante un ERE”, ya se expuso, a groso modo,  las causas por las que se declaran nulos los últimos ERES presentadas. Estas son debidas a la falta de:
üDocumentación contable ó fiscal
ü  Información de la situación económica a los trabajadores.
ü  Negociación entre las partes
Tras ver lo expuesto cabe decir que el Gobierno con la modificación citada en el último punto del apartado Despido colectivo ha  intentado “curarse en salud” para que las empresas sean más minuciosas a la hora de presentar su documentación y no incurran en ninguna falta ni defecto de forma que puedan hacer que se declare nulo el ERE presentado.
Por tanto tras lo expuesto anteriormente, es fácil ver que el Gobierno intenta por todos los medios dar agilidad y facilidad a la tramitación de los ERES, ya que entiende que con los expedientes las empresas pueden asegurarse una viabilidad económica y así de esta forma mantener sus puestos de trabajo  sin necesidad de destruir empleo.
 

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