En términos
generales hay que indicar que la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social es la organización administrativa
responsable del control y vigilancia del cumplimiento de las normas de orden
social, que incluye los servicios de exigencia de las responsabilidades
administrativas pertinentes en que puedan incurrir empresas y trabajadores, así
como el asesoramiento e información a los mismos en materia laboral y de
seguridad social.
El objetivo
fundamental de su trabajo va dirigido a impulsar el cumplimiento voluntario,
por parte de empresarios y trabajadores, de las obligaciones que en materia
laboral y de Seguridad Social establece la legislación española. Pero, también
desarrollan actuaciones correctoras y sancionadoras.
En estos
momentos en los que se están realizando tantos Expedientes de Regulación de
Empleo, uno se pregunta ¿qué papel juega la Inspección a la hora de realizar un
Expediente de Regulación de Empleo?
Pues bien, tal
y como se establece con el RD 3/2012, en su artículo 51 del Estatuto de los
trabajadores, “…la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se encargara de
emitir un informe sobre:
·
Como se han llevado a cabo las comunicaciones
·
El desarrollo del período de consultas.
Dicho
informe deberá ser trasladado en el improrrogable plazo de 15 días desde la
notificación a la autoridad laboral de la finalización del período de consultas y quedará incorporado al
procedimiento…”.
Cabe decir
que si la Inspección tuviera conocimiento de haber alcanzado acuerdo de las partes
durante el período de consultas, por comunicación de la empresa y los
representantes de los trabajadores, o de la propia autoridad laboral competente, simplemente:
·
Se limitará a examinar que se ha observado el procedimiento .
· Comprobara que no concurre fraude, dolo, coacción o abuso de
derecho en la conclusión del acuerdo.
· Comprobara que el acuerdo no tiene por objeto la obtención
indebida de prestaciones por desempleo por parte de los trabajadores.
La Inspección
de Trabajo se apoya en la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social
(LISOS) para velar por el cumplimiento de la normativa, tipificando las
infracciones en leves, graves y muy graves en función de las distintas materias
a las que pertenezcan, bien sea laboral, seguridad social, prevención de
riesgos laborales….
La Ley
Infracciones del Orden Social recoge todas las infracciones y sanciones (como
su nombre indica) que la Inspección de Trabajo a detectado en las distintas
materias a las que tiene competencia
En cuanto a
la triplicación de las infracciones de los expedientes de regulación de empleo
hay que decir que están dentro de la materia de Relaciones Laborales y están
tipificadas como:
· El artículo 7.7 la
transgresión de los derechos de información, audiencia y consulta de los
representantes de los trabajadores y de los delegados sindicales, en los
términos en que legal o convencionalmente estuvieren establecidos.
· El articulo 7.8 La
transgresión de los derechos de los representantes de los trabajadores y de las
secciones sindicales en materia de crédito de horas retribuidas y locales
adecuados para el desarrollo de sus actividades, así como de tablones de
anuncios, en los términos en que legal o convencionalmente estuvieren
establecidos
Como INFRACCIONES
MUY GRAVES tal y como se señala en:
· El articulo 8.5 Las acciones u omisiones que impidan el ejercicio
del derecho de reunión de los trabajadores, de sus representantes y de las secciones
sindicales, en los términos en que legal o convencionalmente estuvieran
establecidos.
La Cuantía de las sanciones en materia de
relaciones laborales y empleo y por obstrucción se sancionarán atendiendo a los
distintos grados de las mismas:
o
Las graves con multa, en su grado mínimo, de 626 a 1.250 euros; en
su grado medio de 1.251 a 3.125euros; y en su grado máximo de 3.126 a 6.250
euros.
o
Las muy graves con multa, en su grado mínimo, de 6.251 a 25.000
euros; en su grado medio de 25.001a 100.005 euros; y en su grado máximo, de
100.006 euros a 187.515 euros.
Con las
nuevas reformas se han visto simplificado en gran medida los tramites burocráticos
a la hora de solicitar un Expediente de Regulación de Empleo, que prácticamente
no dejan lugar a la investigación de los mismos. Prueba de ello es:
· Anteriormente el informe de la Inspección era vinculante para que
la autoridad Laboral tomase una decisión a la hora de la aprobación de un ERE, y
se trataba de un informe extenso que debía de recoger los siguientes puntos:
Las causas motivadoras del expediente
Cualesquiera otras materias que resulten necesarias para resolver
fundadamente.
La concurrencia de las causas que motivan la solicitud,
Las medidas tomadas o previstas por la empresa para evitar o
reducir los efectos de la regulación de empleo
Las medidas tomadas o previstas para atenuar sus consecuencias en
los trabajadores afectados,
La relación de las medidas extintivas con la continuidad y
viabilidad del proyecto empresarial
Actualmente el
informe de Inspección se ha hecho bastante más liviano y por tanto solo examina
como se:
Han llevado a cabo las comunicaciones
Ha desarrollado el periodo de consultas
· Como ha desaparecido el trámite
de una vez pasado el periodo de consultas dar traslado a la Inspección de
Trabajo y Seguridad social, puesto que es el empresario el que se encarga y
tiene la decisión final. Al no haber comunicación a la Inspección esta no podrá
investigar el proceso.
Como
conclusión principal a todo lo analizado anteriormente hay que destacar que por
el hecho de simplificar los trámites y los procesos, para agilizar la
tramitación de los mismos, se ha conseguido
que la propia Inspección de Trabajo pierda protagonismo y que no exista un
control integro sobre los Expedientes de Regulación de Empleo que se solicitan.
Lo cual no solo hace que se hayan agilizado mas los procesos sino que se han
incrementado considerablemente el número de Expedientes.
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