martes, 21 de mayo de 2013

INSPECCION DE TRABAJO EN UN ERE


En términos generales  hay que indicar que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social es la organización administrativa responsable del control y vigilancia del cumplimiento de las normas de orden social, que incluye los servicios de exigencia de las responsabilidades administrativas pertinentes en que puedan incurrir empresas y trabajadores, así como el asesoramiento e información a los mismos en materia laboral y de seguridad social.

El objetivo fundamental de su trabajo va dirigido a impulsar el cumplimiento voluntario, por parte de empresarios y trabajadores, de las obligaciones que en materia laboral y de Seguridad Social establece la legislación española. Pero, también desarrollan actuaciones correctoras y sancionadoras.

En estos momentos en los que se están realizando tantos Expedientes de Regulación de Empleo, uno se pregunta ¿qué papel juega la Inspección a la hora de realizar un Expediente de Regulación de Empleo?

Pues bien, tal y como se establece con el RD 3/2012, en su artículo 51 del Estatuto de los trabajadores, “…la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se encargara de emitir un informe sobre:

·         Como se han llevado a cabo las comunicaciones 

·         El desarrollo del período de consultas.

Dicho informe deberá ser trasladado en el improrrogable plazo de 15 días desde la notificación a la autoridad laboral de la finalización del período  de consultas y quedará incorporado al procedimiento…”.

Cabe decir que si la Inspección tuviera conocimiento de haber alcanzado acuerdo de las partes durante el período de consultas, por comunicación de la empresa y los representantes de los trabajadores, o de la propia autoridad laboral competente, simplemente:

·         Se limitará a examinar que se ha observado el procedimiento .

·        Comprobara que no concurre fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en la conclusión del      acuerdo.

·        Comprobara que el acuerdo no tiene por objeto la obtención indebida de prestaciones por desempleo por parte de los trabajadores.
 
La Inspección de Trabajo se apoya en la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (LISOS) para velar por el cumplimiento de la normativa, tipificando las infracciones en leves, graves y muy graves en función de las distintas materias a las que pertenezcan, bien sea laboral, seguridad social, prevención de riesgos laborales….

La Ley Infracciones del Orden Social recoge todas las infracciones y sanciones (como su nombre indica) que la Inspección de Trabajo a detectado en las distintas materias a las que tiene competencia

En cuanto a la triplicación de las infracciones de los expedientes de regulación de empleo hay que decir que están dentro de la materia de Relaciones Laborales y están tipificadas como:

 Como INFRACCIONES GRAVES tal y como se señala en:

·        El artículo 7.7 la transgresión de los derechos de información, audiencia y consulta de los representantes de los trabajadores y de los delegados sindicales, en los términos en que legal o convencionalmente estuvieren establecidos.

·        El articulo 7.8 La transgresión de los derechos de los representantes de los trabajadores y de las secciones sindicales en materia de crédito de horas retribuidas y locales adecuados para el desarrollo de sus actividades, así como de tablones de anuncios, en los términos en que legal o convencionalmente estuvieren establecidos

Como INFRACCIONES MUY GRAVES tal y como se señala en:

·        El articulo 8.5 Las acciones u omisiones que impidan el ejercicio del derecho de reunión de los trabajadores, de sus representantes y de las secciones sindicales, en los términos en que legal o convencionalmente estuvieran establecidos.
 
La Cuantía de las sanciones en materia de relaciones laborales y empleo y por obstrucción se sancionarán atendiendo a los distintos grados de las mismas:

o   Las graves con multa, en su grado mínimo, de 626 a 1.250 euros; en su grado medio de 1.251 a 3.125euros; y en su grado máximo de 3.126 a 6.250 euros.

o   Las muy graves con multa, en su grado mínimo, de 6.251 a 25.000 euros; en su grado medio de 25.001a 100.005 euros; y en su grado máximo, de 100.006 euros a 187.515 euros.

Con las nuevas reformas se han visto simplificado en gran medida los tramites burocráticos a la hora de solicitar un Expediente de Regulación de Empleo, que prácticamente no dejan lugar a la investigación de los mismos. Prueba de ello es:

·        Anteriormente el informe de la Inspección era vinculante para que la autoridad Laboral tomase una decisión a la hora de la aprobación de un ERE, y se trataba de un informe extenso que debía de recoger los siguientes puntos:

*      Las causas motivadoras del expediente

*      Cualesquiera otras materias que resulten necesarias para resolver fundadamente.

*      La concurrencia de las causas que motivan la solicitud,

*      Las medidas tomadas o previstas por la empresa para evitar o reducir los efectos de la regulación de empleo

*      Las medidas tomadas o previstas para atenuar sus consecuencias en los trabajadores afectados,

*      La relación de las medidas extintivas con la continuidad y viabilidad del proyecto empresarial

Actualmente el informe de Inspección se ha hecho bastante más liviano y por tanto solo examina como se:

*      Han llevado a cabo las comunicaciones

*      Ha desarrollado el periodo de consultas

·        Como  ha desaparecido el trámite de una vez pasado el periodo de consultas dar traslado a la Inspección de Trabajo y Seguridad social, puesto que es el empresario el que se encarga y tiene la decisión final. Al no haber comunicación a la Inspección esta no podrá investigar el proceso.

Como conclusión principal a todo lo analizado anteriormente hay que destacar que por el hecho de simplificar los trámites y los procesos, para agilizar la tramitación de los mismos, se ha  conseguido que la propia Inspección de Trabajo pierda protagonismo y que no exista un control integro sobre los Expedientes de Regulación de Empleo que se solicitan. Lo cual no solo hace que se hayan agilizado mas los procesos sino que se han incrementado considerablemente el número de Expedientes.

 

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