viernes, 24 de mayo de 2013

¿EN QUE CONSISTE UN PROCEDIMIENTO SANCIONADOR?

En primer lugar hay que defirnir que es un acta de Inspección de Trabajo, es un documento público que es extendido por los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y por los Subinspectores de empleo una vez finalizada la actuación inspectora. En dichas actas  se detallaran:
·        Los hechos constatados por el Inspector de Trabajo y Seguridad Social o Subinspector de Empleo y Seguridad Social actuante, que motivaron el acta, destacando los relevantes a efectos de la determinación y tipificación de la infracción y de la graduación de la sanción.
·        La infracción que se impute, con expresión de la norma transgredida.
·        La calificación de la infracción, en su caso la graduación de la sanción, la propuesta de sanción y su cuantificación.
·        En los supuestos en que exista posible responsable solidario, se hará constar tal circunstancia, la fundamentación jurídica de dicha responsabilidad y los mismos datos exigidos para el responsable principal.
 
El procedimiento sancionador que sigue la Inspección de Trabajo, tal y como establece el artículo 52 de la LISOS es el siguiente:
1.       Inicio del proceso:
a.       Se iniciará, siempre de oficio por distintas vías:
·  por acta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en virtud de actuaciones practicadas de oficio,
·   por propia iniciativa o mediante denuncia,
·   a instancia de persona interesada.
b.     El acta será notificada por la citada Inspección al sujeto o sujetos responsables, que dispondrá de un plazo de quince días para formular las alegaciones que estime pertinentes en defensa de su derecho, ante el órgano competente para dictar resolución.
c.      Transcurrido el indicado plazo y previas las diligencias necesarias, si se hubieren formulado alegaciones se dará nueva audiencia al interesado por término de ocho días, siempre que de las diligencias practicadas se desprenda la existencia de hechos distintos a los incorporados en el acta.
d.     A la vista de lo actuado, por el órgano competente se dictará la resolución correspondiente.
 
2.      Una vez levantada acta, el siguiente paso es la imposición de sanciones por infracciones leves y graves,  se iniciará de oficio por la correspondiente entidad o por comunicación a la misma de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social; la entidad o el órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma notificarán los cargos al interesado, dándole audiencia, todo ello con sujeción al procedimiento que reglamentariamente se establezca.
Si los hechos constituyen ilícitos administrativos, inician el procedimiento sancionador, -actas de infracción- y si son débitos a la Seguridad Social, inician el procedimiento de liquidación  y recaudación de cuotas.
 
3.      Asimismo, el Ministerio Fiscal deberá notificar, en todo caso, a la autoridad laboral y a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social la existencia de un procedimiento penal sobre hechos que puedan resultar constitutivos de infracción. Dicha notificación producirá la paralización del procedimiento hasta el momento en que el Ministerio Fiscal notifique a la autoridad laboral la firmeza de la sentencia o auto de sobreseimiento dictado por la autoridad judicial.
 
Una vez que, la Inspección de Trabajo emite una propuesta de resolución, cabe formular las Alegaciones oportunas, como explicación de las imputaciones que se realicen, aportando la prueba que se estime oportuna en descargo de las referidas imputaciones.
 
Cabe decir que tras el escrito de alegaciones, la Inspección de Trabajo, estimara las que considere convenientes y descartará las que considere inapropiadas y de esta forma dictara la Resolución sancionadora oportuna. Contra dicho resolución cabe interponer:
·       Recurso de Alzada ante la Dirección Territorial correspondiente o potestativo de Reposición en el plazo máximo de un mes.
·        Recurso Judicial ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo o bien ante la Jurisdicción Laboral cuando sea procedente.

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