En primer
lugar hay que defirnir que es un acta de Inspección de Trabajo, es un documento público
que es extendido por los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y por los
Subinspectores de empleo una vez finalizada la actuación inspectora. En dichas actas se
detallaran:
· Los hechos constatados por el Inspector de Trabajo y Seguridad
Social o Subinspector de Empleo y Seguridad Social actuante, que motivaron el
acta, destacando los relevantes a efectos de la determinación y tipificación de
la infracción y de la graduación de la sanción.
·
La infracción que se impute, con expresión de la norma
transgredida.
· La calificación de la infracción, en su caso la graduación de la
sanción, la propuesta de sanción y su cuantificación.
· En los supuestos en que exista posible responsable solidario, se
hará constar tal circunstancia, la fundamentación jurídica de dicha
responsabilidad y los mismos datos exigidos para el responsable principal.
El procedimiento sancionador que sigue
la Inspección de Trabajo, tal y como establece el artículo 52 de la LISOS es el
siguiente:
1. Inicio del
proceso:
a. Se iniciará,
siempre de oficio por distintas vías:
· por acta de
la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en virtud de actuaciones
practicadas de oficio,
· por propia
iniciativa o mediante denuncia,
· a instancia
de persona interesada.
b. El acta será
notificada por la citada Inspección al sujeto o sujetos responsables, que
dispondrá de un plazo de quince días
para formular las alegaciones que estime pertinentes en defensa de su derecho,
ante el órgano competente para dictar resolución.
c. Transcurrido
el indicado plazo y previas las diligencias necesarias, si se hubieren
formulado alegaciones se dará nueva audiencia al interesado por término de ocho
días, siempre que de las diligencias practicadas se desprenda la existencia de
hechos distintos a los incorporados en el acta.
d. A la vista
de lo actuado, por el órgano competente se dictará la resolución
correspondiente.
2. Una vez
levantada acta, el siguiente paso es la imposición de sanciones por
infracciones leves y graves, se iniciará
de oficio por la correspondiente entidad o por comunicación a la misma de la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social; la entidad o el órgano
correspondiente de la Comunidad Autónoma notificarán los cargos al interesado,
dándole audiencia, todo ello con sujeción al procedimiento que reglamentariamente
se establezca.
Si los hechos constituyen ilícitos
administrativos, inician el procedimiento sancionador, -actas de infracción- y si son débitos a la
Seguridad Social, inician el procedimiento de liquidación y recaudación de cuotas.
3. Asimismo, el
Ministerio Fiscal deberá notificar, en todo caso, a la autoridad laboral y a la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social la existencia de un procedimiento
penal sobre hechos que puedan resultar constitutivos de infracción. Dicha
notificación producirá la paralización del procedimiento hasta el momento en
que el Ministerio Fiscal notifique a la autoridad laboral la firmeza de la
sentencia o auto de sobreseimiento dictado por la autoridad judicial.
Una vez que,
la Inspección de Trabajo emite una propuesta de resolución, cabe formular las
Alegaciones oportunas, como explicación de las imputaciones que se realicen,
aportando la prueba que se estime oportuna en descargo de las referidas
imputaciones.
Cabe decir
que tras el escrito de alegaciones, la Inspección de Trabajo, estimara las que
considere convenientes y descartará las que considere inapropiadas y de esta
forma dictara la Resolución sancionadora oportuna. Contra dicho resolución cabe
interponer:
· Recurso de Alzada ante la Dirección Territorial correspondiente o
potestativo de Reposición en el plazo máximo de un mes.
· Recurso Judicial ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo o
bien ante la Jurisdicción Laboral cuando sea procedente.
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