lunes, 3 de junio de 2013

CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD

Cada vez son más las veces que se utilizan y se escuchan términos como: “certificados de profesionalidad”, “cualificaciones profesionales” “catálogos de cualificaciones”. Todo ello viene a surgir como consecuencia de que en nuestras empresas españolas, la mayor parte del personal  de las mismas, sobre todo a nivel de operarios, cuentan con una larga experiencia en las tareas que realizan pero en la mayor parte de los casos carecen de titulación académica,.
Antes de seguir es conveniente hacer una breve reseña de cada término:
Certificado de profesionalidad: Es el documento que acredita a un trabajador una cualificación profesional del Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales.
Cualificaciones profesionales: Es el conjunto de competencias profesionales para el empleo que pueden ser adquiridas mediante formación o a través de la experiencia profesional.
Catalogo de Cualificaciones: Conocido también como CNCP,  Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales; es el instrumento del Sistema Nacional de las Cualificaciones y Formación Profesional (SNCFP) que ordena las cualificaciones profesionales susceptibles de reconocimiento y acreditación, identificadas en el sistema productivo en función de las competencias apropiadas para el ejercicio profesional. Estas cualificaciones están organizadas en familias profesionales y niveles. Constituye la base para elaborar la oferta formativa de los títulos y los certificados de profesionalidad.
Todo lo relativo al Catalogo de Cualificaciones está regulado por el Instituto Nacional de las Cualificaciones Profesionales, INCUAL. Dicho instituto está adscrito al Ministerio de Educación y Cultura.
En cuanto al proceso para  obtener un certificado de profesionalidad, existen dos vías:
  • Superar todos los módulos que integran el certificado de profesionalidad.
  • Mediante evaluación acreditar las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.
Para poder acreditar la experiencia profesional, el Real Decreto 189/2003 de 15 de marzo establece:
·        Para trabajadores asalariados: Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a la que estuvieran afiliados, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación, y certificación de la empresa donde hayan adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración de los periodos de prestación del contrato, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad.
·        Para trabajadores autónomos o por cuenta propia: Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina de los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente y una declaración responsable de cumplimiento de los requisitos para la exención del modulo de prácticas con la descripción de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma.
·        Para trabajadores voluntarios o becarios: Certificación de la organización o empresa donde se haya prestado la asistencia en la que consten, específicamente, las actividades y funciones realizadas, el año en el que se han realizado y el número total de horas dedicadas a las mismas.
 
Una vez elegida la via por la que se va a llevar a cabo, al y como establece el  RD 1224/2009 de 17 de julio, el proceso se llevara a cabo mediante  3 fases:
Asesoramiento: Podrá realizarse de forma presencial o a través de medios telemáticos, cuando así lo establezcan las Administraciones responsables de la convocatoria. El candidato facilita al asesor toda la documentación necesaria (tal y como se ha explicado anteriormente).Este en función de la misma realizará un informe orientativo sobre la conveniencia de que el aspirante acceda a la fase de evaluación y sobre las competencias profesionales que considera suficientemente justificadas,  aquí puede ser que:
 
·       Informe positivo: se trasladará a la correspondiente comisión de evaluación toda la documentación aportada así como el informe elaborado debidamente firmado.
·      Informe negativo: se le indicará al candidato o candidata la formación complementaria que debería realizar y los centros donde podría recibirla.
 
Evaluación de la competencia profesional: Esta fase tiene por objeto comprobar si se demuestra la competencia profesional requerida en las realizaciones profesionales, en los niveles establecidos en los criterios de realización y en una situación de trabajo, real o simulada, fijada a partir del contexto profesional.
Se realizará analizando el informe del asesor o asesora y toda la documentación aportada por el candidato y, en su caso, recabando nuevas evidencias necesarias para evaluar la competencia profesional requerida en las unidades de competencia en las que se haya inscrito.
 
Acreditación de la competencia profesional: A los candidatos y candidatas que superen el proceso de evaluación, según se les expedirá una acreditación de cada una de las unidades de competencia en las que hayan demostrado su competencia profesional.
 
Las empresas pueden conseguir que sus trabajadores obtengan  los certificados de profesionalidad, realizando grupos de formación y a través de las nuevas modalidades contractuales:
  • Contrato de formación y aprendizaje
  • Contrato a tiempo parcial bonificado
Los beneficios que se obtienen con la obtención de estos certificados de profesionalidad son múltiples:

En el caso de las empresas, estas se aseguran:
  • Plantilla formada de acuerdo a las necesidades reales de la sociedad
  •  
  • Ahorro en cuanto a seguros sociales, bonificaciones en formación (fundación tripartita), ahorro en reclutamiento y selección.
  • Plantilla joven: los contratos se hará con personal de 18 a 30 años
  • Mayor motivación del trabajador puesto que va a obtener una formación acreditada oficialmente, lo cual le hará aumentar la empleabilidad.
En el caso de los trabajadores:

  • Incrementar sustancialmente el curriculum profesional, ya que, al ser un documento oficial, se valora en cualquier proceso de selección que convoque la Administraciones Públicas, y una mayor acreditación profesional ante la empresa privada.
Conclusión: El gobierno con los “certificados de profesionalidad” pretende que se complementen trabajo y formación;  ya que en estos momentos económicos  tan delicados que vivimos es muy importante que España incremente sus niveles de formación y se equipare a Europa, puesto que nuestra formación está muy por debajo de Europa para. Con estos certificados sobre todo se brinda una importante oportunidad a aquellas personas que tienen muchos años de experiencia y no disponen de ningún título educativo, porque no terminaron sus estudios en su día o bien no tuvieron oportunidad de iniciarlos.
 

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