Cada vez son más las veces que se
utilizan y se escuchan términos como: “certificados de profesionalidad”, “cualificaciones
profesionales” “catálogos de cualificaciones”. Todo ello viene a surgir como
consecuencia de que en nuestras empresas españolas, la mayor parte del
personal de las mismas, sobre todo a
nivel de operarios, cuentan con una larga experiencia en las tareas que
realizan pero en la mayor parte de los casos carecen de titulación académica,.
Antes de seguir es conveniente
hacer una breve reseña de cada término:
Certificado de profesionalidad: Es el documento que acredita a
un trabajador una cualificación
profesional del Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales.
Cualificaciones profesionales: Es el conjunto de competencias
profesionales para el empleo que pueden ser adquiridas mediante formación o a
través de la experiencia profesional.
Catalogo de Cualificaciones: Conocido también como CNCP, Catálogo
Nacional de Cualificaciones Profesionales; es el instrumento del Sistema
Nacional de las Cualificaciones y Formación Profesional (SNCFP) que ordena las
cualificaciones profesionales susceptibles de reconocimiento y acreditación,
identificadas en el sistema productivo en función de las competencias
apropiadas para el ejercicio profesional. Estas cualificaciones están
organizadas en familias profesionales y niveles. Constituye la base para
elaborar la oferta formativa de los títulos y los certificados de
profesionalidad.
Todo lo relativo al Catalogo de
Cualificaciones está regulado por el Instituto Nacional de las Cualificaciones Profesionales,
INCUAL. Dicho instituto está adscrito al Ministerio de Educación y Cultura.
En cuanto al proceso para obtener un certificado de profesionalidad,
existen dos vías:
- Superar todos los módulos que integran el certificado de profesionalidad.
- Mediante evaluación acreditar las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.
Para poder acreditar la
experiencia profesional, el Real Decreto 189/2003 de 15 de marzo establece:
· Para trabajadores asalariados:
Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto
Social de la Marina o de la mutualidad a la que estuvieran afiliados, donde
conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de
contratación, y certificación de la empresa donde hayan adquirido la
experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración de los
periodos de prestación del contrato, la actividad desarrollada y el intervalo
de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad.
· Para
trabajadores autónomos o por cuenta propia: Certificación de la
Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina de
los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial
correspondiente y una declaración responsable de cumplimiento de los requisitos
para la exención del modulo de prácticas con la descripción de la actividad
desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma.
· Para trabajadores voluntarios o becarios:
Certificación de la organización o empresa donde se haya prestado la asistencia
en la que consten, específicamente, las actividades y funciones realizadas, el
año en el que se han realizado y el número total de horas dedicadas a las
mismas.
Una vez elegida la via por la que
se va a llevar a cabo, al y como establece el RD 1224/2009 de 17 de julio, el proceso se llevara a cabo mediante 3 fases:
Asesoramiento: Podrá realizarse de forma
presencial o a través de medios telemáticos, cuando así lo establezcan las
Administraciones responsables de la convocatoria. El candidato facilita al
asesor toda la documentación necesaria (tal y como se ha explicado
anteriormente).Este en función de la misma realizará un informe orientativo
sobre la conveniencia de que el aspirante acceda a la fase de evaluación y
sobre las competencias profesionales que considera suficientemente
justificadas, aquí puede ser que:
· Informe positivo: se trasladará a la
correspondiente comisión de evaluación toda la documentación aportada así como
el informe elaborado debidamente firmado.
·
Informe negativo: se le indicará al candidato o
candidata la formación complementaria que debería realizar y los centros donde
podría recibirla.
Evaluación
de la competencia profesional: Esta fase tiene
por objeto comprobar si
se demuestra la competencia profesional requerida en las realizaciones
profesionales, en los niveles establecidos en los criterios de realización y en
una situación de trabajo, real o simulada, fijada a partir del contexto
profesional.
Se realizará analizando el informe del asesor o asesora y toda la
documentación aportada por el candidato y, en su caso, recabando nuevas
evidencias necesarias para evaluar la competencia profesional requerida en las
unidades de competencia en las que se haya inscrito.
Acreditación
de la competencia profesional: A los candidatos y candidatas que superen el proceso de
evaluación, según se les expedirá una acreditación de cada una de las unidades
de competencia en las que hayan demostrado su competencia profesional.
- Contrato de formación y aprendizaje
- Contrato a tiempo parcial bonificado
Los beneficios que se obtienen
con la obtención de estos certificados de profesionalidad son múltiples:
En el caso de las empresas, estas se aseguran:
- Plantilla formada de acuerdo a las necesidades reales de la sociedad
- Ahorro en cuanto a seguros sociales, bonificaciones en formación (fundación tripartita), ahorro en reclutamiento y selección.
- Plantilla joven: los contratos se hará con personal de 18 a 30 años
- Mayor motivación del trabajador puesto que va a obtener una formación acreditada oficialmente, lo cual le hará aumentar la empleabilidad.
En el caso de los trabajadores:
- Incrementar sustancialmente el curriculum profesional, ya que, al ser un documento oficial, se valora en cualquier proceso de selección que convoque la Administraciones Públicas, y una mayor acreditación profesional ante la empresa privada.
Conclusión: El gobierno con
los “certificados de profesionalidad” pretende que se complementen trabajo y formación;
ya que en estos momentos económicos tan delicados que vivimos es muy importante
que España incremente sus niveles de formación y se equipare a Europa, puesto
que nuestra formación está muy por debajo de Europa para. Con estos
certificados sobre todo se brinda una importante oportunidad a aquellas
personas que tienen muchos años de experiencia y no disponen de ningún título
educativo, porque no terminaron sus estudios en su día o bien no tuvieron
oportunidad de iniciarlos.
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