En primer
lugar hay que definir lo que es “auditoria laboral”, es la actividad, realizada
por un profesional cualificado e
independiente, consistente en analizar, mediante la utilización de las técnicas
de revisión y verificación idóneas, la adecuación socio-laboral a la normativa
legal y convencional deducida de los documentos examinados, y que tiene como
objeto la emisión de un informe dirigido a poner de manifiesto su opinión
responsable sobre dicha adecuación, así como la fiabilidad de la información
que se desprende de la documentación analizada, a fin de que se pueda conocer y
valorar dicha información. Dicho de forma coloquial, se trata
de realizar un exhaustivo análisis de la situación laboral y seguridad social
de la empresa auditada.
Conociendo
la situación económica que vivimos uno se puede llegar a preguntar ¿a quien le
puede interesar y porque realizar un desembolso económico en una auditoria que
no es obligatoria? Pues bien,
tras revisar distintas auditorias ya realizadas y analizar todo el proceso se
ve claramente que es interesante para:
- Directivos y administradores de la propia empresa: puesto que el resultado de la auditoría les va a indicar si la dirección y el control que se ha estado realizando es lo más idóneo posible y de esta forma les proporciona unos valores que les ayudan a la hora de tomar las distintas decisiones en la empresa.
- Propietarios y accionistas: De esta forma se cercioran de que la dirección y el control de su empresa se lleva de forma eficiente y se ajusta a lo establecido legalmente.
- Administración pública: Exigen conocer la situación laboral de la empresa antes de asignar un concurso de obras, de servicios o de suministros.
- En los procesos judiciales: herencias, ventas, separación de socios, asociación y fusiones de empresas, puede resultar de utilidad la realización de una auditoría, total o parcial según los casos.
Dentro de la
Auditoria Laboral se pueden dar distintos tipos, en función de los documentos y
materias que se vayan a analizar:
- Auditoría socio-laboral general de un periodo temporal determinado.
- Trabajos de revisión y verificación parcial de materias, estados o documentos específicos.
A día de hoy
no existe ninguna regulación legal específica sobre los procedimientos, etapas
o requisitos a seguir en el desarrollo de la auditoria laboral, por lo que habrá que atenerse a las normas
técnicas de la auditoría contable validas para este tipo de auditoría, que
serán las que constituyan los principios y requisitos que deba de tener en
cuenta el auditor a la hora de realizar su trabajo.
Es cierto
que a pesar de no existir regulación legal si que existe el CENTRO EUROPEO DE
AUDITORIA LABORAL (CEAL). Es una asociación privada de profesionales que regula
las auditorias laborales que se llevan a cabo a nivel nacional.
Una vez
realizada toda la auditoria el auditor emitirá un informe con uno de los
siguientes tipos de opinión:
Opinión favorable: El auditor manifiesta de forma clara y
precisa la adecuación socio-laboral de la entidad auditada a los principios y
normas socio-laborales de aplicación.
Opinión
con salvedades: El auditor concluye que existen una o varias de las siguientes
circunstancias:
- Limitación al alcance del trabajo realizado.
- Errores o incumplimiento de los principios y normas socio-laborales de aplicación.
- Omisiones de información necesaria.
- Incertidumbres cuyo desenlace final no es susceptible de una estimación razonable.
Opinión
desfavorable: Supone manifestarse en el sentido de que la situación
socio-laboral tomada en su conjunto no se adecua en la entidad auditada a los principios y
normas socio-laborales de aplicación. Para que el auditor llegue a expresar una
opinión como la indicada, es preciso que:
- Haya identificado errores
- Exista incumplimiento de principios y normas socio-laborales, incluyendo defectos de presentación de la información, que, a su juicio, afectan a la situación socio-laboral en una cuantía o concepto muy significativo o en un número elevado de materias que hacen que concluya de forma desfavorable.
- Exista incertidumbres o cambios de principios y normas socio-laborales, el auditor detallará estas salvedades en su informe.
Opinión
denegada: Cuando el auditor no ha obtenido la evidencia necesaria para
formarse una opinión sobre la adecuación socio-laboral tomada en su conjunto,
debe manifestar en su informe que no le es posible expresar una opinión sobre
la misma; Puede darse cuando exista
- Limitaciones al alcance de la auditoría,
- Incertidumbres, de importancia y magnitud muy significativas que impidan al auditor formarse una opinión.
Para el
cliente que ha encargado la auditoria, estos informes de opinión van a ser fundamentales,
puesto que serán los que le:
- Den la clave de cómo se encuentra su empresa tanto a nivel de rentabilidad como a nivel de cumplimiento legal.
- Dispongan a tomar las decisiones más idóneas.
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