A día de hoy, para las empresas es muy difícil contratar a personal, puesto que la mayoría no goza de una buena situación económica, lo cual hace que opten por integrar a sus centros de trabajo, “becarios”.
Por “becario” se
entiende estudiante o recién titulado de
un organismo público o privado que realiza prácicas en empresas,
ya sea, bien con retribución o sin ella.
Los convenios de prácticas se pueden realizar con:
- estudiantes universitarios
- estudiantes de formación profesional ó estudiantes de cursos formativos
Estas prácticas pueden ser
remuneradas (cantidades mínimas que marca la propia entidad) o por el contrario
gratuitas.
¿Cuál es el máximo de convenios
de prácticas que se puede firmar con cada becario?, no hay un número limitado,
puesto que cada entidad tiene su propia normativa, y en la mayoría de los casos
no es discriminatorio el hecho de haber realizado prácticas en otras entidades anteriormente.
Ahora bien una vez agotado el periodo máximo que marca el ente no se podrán
volver a realizar con este; ahora bien si por el contario este “becario” dispone
de otra titulación universitaria sí que se le pueda contratar para otro puesto
relacionado con esa segunda titulación.
El fin que se persigue con estos
convenios colaboradores, es el de dar una oportunidad laboral a aquellas
personas que han terminado sus estudios, o por el contrario están finalizando.
Por lo que lo normal suele ser una vez que ha terminado el periodo de prácticas,
si la persona ha demostrado que se ajusta, se le suele contratar y no se siguen
alargando las prácticas buscando otros convenios.
Para los estudiantes de Formación
Profesional o de cursos formativos, el proceso es el siguiente: el centro que
realiza la formación teórica será el encargado de buscar empresas donde sus
alumnos puedan realizar la formación práctica. La empresa firmara un convenio
con el centro de estudios comprometiéndose a dar una formación práctica a estos
alumnos sujetas a unas condiciones mínimas, como son horarios, tareas a
realizar, tutor…; en este caso las prácticas son gratuitas.Por otra parte hay que mencionar las llamadas “Practicas no laborales” reguladas por el RD1543/2011. Las empresas suscriben convenios con los Servicios Públicos de Empleo con jóvenes desempleados inscritas en la oficina de empleo, con edades comprendidas entre 18 y 25 años inclusive, que posean una titulación oficial universitaria, titulación de formación profesional, de grado medio o superior, o titulación del mismo nivel que el de esta última, correspondiente a las enseñanzas de formación profesional, artísticas o deportivas, o bien un certificado de profesionalidad. Asimismo, no deberán haber tenido una relación laboral u otro tipo de experiencia profesional superior a tres meses en la misma actividad, no teniéndose en cuenta a estos efectos las prácticas que formen parte de los currículos para la obtención de las titulaciones o certificados correspondiente.
La duración de estas prácticas
estarán comprendida entre 3 y 9 meses y las personas que participen en estas
percibirán una beca de cuya cuantía mínima será del 80 por ciento del IPREM
mensual vigente en cada momento.
La cotización a la Seguridad
social se regirá por la misma normativa que los contratos formativos.
Las personas que estén adscritas
a estos convenios de prácticas, una vez finalizadas las mismas, podrán ser
contratadas a través de cualquier tipo de contratos laboral incluidos los de
formación (siempre que cumplan requisitos de edad, formación…)
Los tipos de contratos formativos
son los siguientes:
Contrato en practicas:
Requisitos de los trabajadores:
- Estar en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes.
- Que no hayan transcurrido desde la terminación de los estudios más de cinco años o de siete cuando el contrato se concierte con un trabajador con discapacidad.
Características del contrato:
- La duración no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años; dentro de estos límites, los Convenios Colectivos de ámbito sectorial podrán determinar la duración del contrato. Si el contrato en prácticas se hubiera concertado por tiempo inferior a dos años, se podrán acordar hasta dos prórrogas, con una duración mínima de seis meses.
- Deberá formalizarse por escrito haciendo constar expresamente la titulación del trabajador, la duración del contrato y el puesto de trabajo a desempeñar durante las prácticas.
- La retribución del trabajador será la fijada en convenio colectivo para los trabajadores en prácticas, sin que, en su defecto, pueda ser inferior al 60% o al 75% durante el primero o el segundo años de vigencia del contrato, respectivamente, del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.
- A la finalización del contrato, el empresario deberá expedir al trabajador un certificado en el que conste la duración de las prácticas, el puesto o puestos de trabajo ocupados y las principales tareas realizadas en cada uno de ellos.
- Ningún trabajador podrá estar contratado en prácticas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a dos años en virtud de la misma titulación.
CONDICION
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BONIFICACION
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DURACION BONIFICACION
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Contrato con menores de 30 años
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50% sobre la cuota empresarial por contingencias comunes del
trabajador contratado
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Toda la vigencia del contrato
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Que él trabajador contratado este realizando prácticas no laborales
según RD 1543/2011
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75% sobre las cuotas a la seguridad social
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Toda la vigencia del contrato
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Personal investigador en formación según RD 63/2006
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30% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias
comunes
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Durante un año
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Contrato para la formación y el aprendizaje
Requisitos de los trabajadores:- Ser mayores de dieciséis años y menores de veinticinco (podrán celebrarse con menores de treinta años hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%) que carezcan de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerida para concertar un contrato en prácticas.
- El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad,
- Deberá formalizarse por escrito haciendo constar expresamente el contenido del contrato, así como del «Acuerdo para la actividad formativa en contrato para la formación y el aprendizaje». Los contratos no podrán celebrarse a tiempo parcial.
-
La duración mínima del contrato será de un año y
la máxima de tres años, si bien mediante convenio colectivo podrá establecerse
distintas duraciones del contrato, sin que la duración mínima pueda ser
inferior a seis meses ni máxima de tres años. El límite de duración del
contrato no será de aplicación en los supuestos de contratos celebrados con
alumnos participando en proyectos de empleo formación.
- En caso de que el contrato se hubiera concertado
por una duración inferior a la máxima legal o convencionalmente establecida,
podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, hasta por dos veces sin que
la duración de cada prorroga pueda ser inferior a 6 meses y sin que la duración
total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima.
- El tiempo de trabajo efectivo, que podrá hacerse
compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas, no podrá ser superior al 75%durante el primer
año, o al 85%, durante el segundo y tercer año de la jornada máxima prevista en
el convenio colectivo o, en su defecto, de la jornada máxima legal.
-
Los trabajadores no podrán realizar horas
extraordinarias, ni trabajos nocturnos, ni turnos, salvo en el supuesto
previsto en el artículo 35.3, del Estatuto de los Trabajadores (prevenir o
reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes).
-
Expirada la duración del contrato para la
formación y el aprendizaje, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta
modalidad por la misma o distinta empresa salvo que la formación inherente al
nuevo contrato tenga por objeto la obtención de distinta cualificación.
-
No se podrán celebrar contratos para la
formación y el aprendizaje cuando el puesto de trabajo correspondiente al
contrato haya sido desempeñado con anterioridad por el trabajador en la misma
empresa por el tiempo superior a doce meses.
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La retribución del trabajador se fijara en
proporción al tiempo de trabajo efectivo, de acuerdo con lo establecido en
Convenio Colectivo sin que, en ningún caso, pueda ser inferior al salario
mínimo interprofesional en proporción al tiempo trabajado.
CONDICION
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BONIFICACION
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DURACION BONIFICACION
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Empresa (que realiza el contrato) con plantilla inferior a 250
trabajadores
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100% de todas las cuotas empresariales a la Seguridad Social
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Durante toda la vigencia del contrato
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Empresa (que realiza el contrato) con plantilla igual o superior a
250 trabajadores
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75% de todas las cuotas empresariales a la Seguridad Social
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Durante toda la vigencia del contrato
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Prorrogas de los contratos de formación
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100% de todas las cuotas de los trabajadores a la Seguridad Social
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Durante toda la vigencia de las prorrogas
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Transformación en indefinido
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Reducción en la cuota empresarial de 1500 euros/año
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Durante 3 años
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Transformación en indefinido con mujeres
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Reducción en la cuota empresarial de 1800 euros/año
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Durante 3 años
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