Las empresas son conscientes de
que para hacer frente a la crisis que vivimos, tienen que reducir costes, y
sobre todo los de personal. La forma más rápida es la de iniciar despidos,
Expedientes de Regulación de Empleo…
Con la formulación de los
Expedientes de Regulación de Empleo suspensivos (el contrato de trabajo queda
suspendido por el tiempo aprobado en dicho expediente y por el contrario no
extinguido). Al trabajador se le pueden plantear distintas paradojas con la prestación
por desempleo, que le pueden llegar a ocasionar importantes pérdidas tanto en
el número de días de prestación como en la cantidad económica.
Para hacer frente a estas
posibles paradojas hay que tener en cuenta:
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RD
3/2012 de 10 de febrero
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RD 1/2013
de 25 de enero
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Periodo de
ERE
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Entre el 01/01/12
y el 31/12/12
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Entre el 01/010/12 y el 31/12/13
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Despido
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Antes de que finalice 31/12/12
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Antes de que finalice 31/12/14
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2.
Rebaja de la prestación por desempleo.
El pasado mes de julio, se aprobó el Real Decreto 20/2012 de 13 de julio por el
que se modifica la prestación por desempleo pasando a ser:
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Anterior
legislacion
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Actual
legislacion (RD 20/2012)
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Primeros
180 días
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70%
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70%
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A partir
del 181 días
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60%
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50%
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3. Elección
del periodo de desempleo: Una vez que ha termina el Expediente de
Regulación de Empleo y el trabajador sigue trabajando, ese trabajador tendrá
dos periodos de desempleo:
- Lo que ha restado del tiempo “empleado” para el ERE
- El que ha empezado desde la finalización del primer ERE
La
elección de la prestación por desempleo se señala en una de las casillas del
impreso de la parte de arriba
de la solicitud de prestación.
- Alta inicial: Primera vez que se solicita la prestación por desempleo
- Reanudación: Solicitar periodo más antiguo
- Opción por nuevo derecho: Solicitar el nuevo periodo
En caso de no señalar nada ó "alta inicial" el Inem elegirá el periodo más nuevo.
Ahora bien, tanto en un caso como
en otro, se podrá rectificar en el plazo de 10 días una vez recibida la
resolución de la prestación.
Ejemplo:
Un trabajador comienza un ERE de
suspensión de 60 días, el día 2 de
noviembre de 2009 y por tanto lo finaliza el 31 de diciembre de 2009. Para
abril de 2013 está afecto a otro ERE. A finales del año 2012 tuvo un hijo,
tanto en 2010 como ahora sus bases de cotización superan los topes máximos.
Este trabajador tendrá dos
periodos de desempleo:
- El más antiguo: 670 días
- El nuevo: 360 días
Si el trabajador opta:
- Por el más antiguo:
- Cobrara con arreglo con los mismos topes que cobro en 2009 (pero ahora con un hijo) 41,00 euros día.
- Cobrara al 70% hasta llegar a 180 días y el resto al 60%, puesto que la reforma no afecta por ser un desempleo anterior al RD 20/2012.
- El segundo periodo se pierde.
- Por el más nuevo:
- Cobrara con los topes de un hijo a cargo de 2013, 41,42 euros día
- Cobrara al 70% hasta llegar a 180 días y el resto al 50%
- El primer periodo se pierde.
Tras ver el anterior análisis es
obvio que interesa elegir el periodo más antiguo, ya que los topes, desde el
2009 hasta ahora han variado mínimamente.
Conclusión: El factor determinante a la hora de elegir el periodo
de desempleo será, por lo general, el
número de días que tenga uno y otro. Por
lo que habrá que elegir el periodo que más días tenga, puesto que el que queda se pierde.
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