viernes, 19 de abril de 2013

PARADOJAS EN LA PRESTACION POR DESEMPLEO


 
Las empresas son conscientes de que para hacer frente a la crisis que vivimos, tienen que reducir costes, y sobre todo los de personal. La forma más rápida es la de iniciar despidos, Expedientes de Regulación de Empleo…
Con la formulación de los Expedientes de Regulación de Empleo suspensivos (el contrato de trabajo queda suspendido por el tiempo aprobado en dicho expediente y por el contrario no extinguido). Al trabajador se le pueden plantear distintas paradojas con la prestación por desempleo, que le pueden llegar a ocasionar importantes pérdidas tanto en el número de días de prestación como en la cantidad económica.
Para hacer frente a estas posibles paradojas hay que tener en cuenta:
  1.    Derecho de Reposición:  En caso de despido él trabajador recuperara los días consumidos durante el ERE, con un máximo de 180 días, para ello deben de darse distintos requisitos (que han sido modificados a lo largo de las distintas reformas):
 
RD 3/2012  de 10 de febrero
RD 1/2013 de 25 de enero
Periodo de ERE
Entre el 01/01/12
y el 31/12/12
Entre el 01/010/12 y el 31/12/13
Despido
Antes de que finalice 31/12/12
Antes de que finalice 31/12/14
 
2.       Rebaja de la prestación por desempleo. El pasado mes de julio, se aprobó el Real Decreto 20/2012 de 13 de julio por el que se modifica la prestación por desempleo pasando a ser:
 
Anterior legislacion
Actual legislacion (RD 20/2012)
Primeros 180 días
70%
70%
A partir del 181 días
60%
50%
3.       Elección del periodo de desempleo: Una vez que ha termina el Expediente de Regulación de Empleo y el trabajador sigue trabajando, ese trabajador tendrá dos periodos de desempleo:
    • Lo que ha restado del tiempo “empleado” para el ERE
    • El que ha empezado desde la finalización del primer ERE
    •  
      La elección de la prestación por desempleo se señala en una de las casillas del impreso de la parte de  arriba de la solicitud de prestación.
 
 
  • Alta inicial: Primera vez que se solicita la prestación por desempleo
  • Reanudación: Solicitar periodo más antiguo
  • Opción por nuevo derecho: Solicitar el nuevo periodo
En caso de no señalar nada ó "alta inicial" el Inem elegirá el periodo más nuevo.
Ahora bien, tanto en un caso como en otro, se podrá rectificar en el plazo de 10 días una vez recibida la resolución de la prestación.
Ejemplo:
Un trabajador comienza un ERE de suspensión de 60 días,  el día 2 de noviembre de 2009 y por tanto lo finaliza el 31 de diciembre de 2009. Para abril de 2013 está afecto a otro ERE. A finales del año 2012 tuvo un hijo, tanto en 2010 como ahora sus bases de cotización superan los topes máximos.
Este trabajador tendrá dos periodos de desempleo:
  • El más antiguo: 670 días
  • El nuevo: 360 días
Si el trabajador opta:
  • Por el más antiguo:
    • Cobrara con arreglo con los mismos topes que cobro en 2009 (pero ahora con un hijo) 41,00 euros día.
    • Cobrara al 70% hasta llegar a 180 días y el resto al 60%, puesto que la reforma no afecta por ser un desempleo anterior al RD 20/2012.
    • El segundo periodo se pierde.
    •  
  • Por el más nuevo:
    • Cobrara con los topes de un hijo a cargo de 2013, 41,42 euros día
    • Cobrara al 70% hasta llegar a 180 días y el resto al 50%
    • El primer periodo se pierde.
Tras ver el anterior análisis es obvio que interesa elegir el periodo más antiguo, ya que los topes, desde el 2009 hasta ahora han variado mínimamente.
Conclusión: El factor determinante a la hora de elegir el periodo de desempleo será, por lo general,  el número de días que tenga uno y otro.  Por lo que habrá que elegir el periodo que más días tenga,  puesto que el que queda se pierde.
 
 
 
 
 
 
 
 


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