domingo, 24 de marzo de 2013

QUIEN ES EL PERCEPTOR DE FOGASA ???

En empresas de MENOS de 25 trabajadores el Fondo Garantía Salarial afrontara de manera directa y sin necesidad de esperar a la declaración de insolvencia, quiebra, suspensión o concurso de acreedores de la empresa una parte de la indemnización.

Esta medida es una ayuda para las pequeñas empresas a la hora de afrontar el importe de la indemnización. La cuantía económica de esta partida, también se ha visto reducida, véase:

COMPARATIVA TOPES FOGASA

Por otra parte hay que decir que en esta partida hay un punto importante que también se ha modificado y es: ¿Quién debe de ser el que solicite y por tanto cobre la cuantía de FOGASA? ¿Empresa, Trabajador…?

Antes de la reforma de febrero 2012: Aquí se podían dar dos  situaciones:
• La empresa podía adelantar la parte de indemnización al trabajador y luego solicitarla ella al FOGASA.
• La empresa podía pagar el 60% y el 40% restante lo solicita y lo cobra el trabajador de FOGASA


Reforma de febrero 2012: SOLO la EMPRESA es la que solicita y cobra de FOGASA
• La empresa debe de abonar la totalidad al trabajador y luego solicitar y por tanto cobrar la parte que corresponda al FOGASA. 

Se pretende:
• Que el trabajador cobre antes la indemnización: Pues bien debido a la situación económica que vivimos las empresas no disponen en algunos casos de la totalidad de la indemnización, lo que lleva a pactar el fraccionamiento de la indemnización; con lo cual en algún caso se hubiera cobrado antes del Fogasa que de la empresa, puesto que se han dado ocasiones que la propia empresa ha recuperado la parte de Fogasa y al trabajador ni siquiera le ha terminado de cobrar debido a retrasos…

• Evitar “pactos fraudulentos”: se han seguido haciendo de la misma manera, porque como dice el refrán “hecha la Ley hecha la trampa”… 

Reforma de julio 2012 (actual): SOLO el TRABAJADOR es el que solicita y cobra de FOGASA
• La empresa abono al trabajador solo el 60% de la indemnización y el resto el trabajador debe de solicitarlo y cobrarlo de FOGASA. 

Conclusión:
No hubiese sido más lógico no realizar modificación alguna y seguir realizándolo como se venía haciendo antes de la reforma de febrero?; Por lo menos de esta forma se podía optar por la condición que más se adecuase a la situación que sobreviniese en cada momento.

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