martes, 9 de julio de 2013

EL MEDIADOR EN LA DEROGACION DE CONVENIOS


 

Estos días la mayoría de la prensa se hacía eco de la finalización de más de 1300 convenios de empresa y sectores, debido a que un elevado número de trabajadores pueden perder derechos que ya tenían adquiridos.
 
Estos derechos se pueden llegar a perder debido a que la Reforma Laboral recoge un apartado en el que se decía que “… quedan derogados automáticamente todos los convenios que no hayan sido renovados o prorrogados, después de un año sin acuerdo entre la empresa y sindicatos…”.
Por tanto cuando finalice por ejemplo un convenio de empresa y no se hayan recibido habrá que acudir al de rango superior y así sucesivamente. El problema se sucede cuando no hay convenio, que entonces habrá que acudir al Estatuto de los Trabajadores, lo cual hace que desaparezcan complementos salariales o sociales que se han adquirido a través de los años de negociación.
Antes de la Reforma Laboral sucedía el efecto contrario, cuando finalizaba un convenio y no había acuerdo se prorrogaba el convenio que existía.

¿Qué supone este apartado de la Reforma Laboral?
Se pretende conseguir una flexibilidad interna que disminuya el número de despidos, sin embargo esta posición se puede ver desde distintos puntos de vista:

Desde Empresa:
  • Permite una adaptación de los salarios a la situación real del mercado
  • Minoración de los costes de personal
  • En caso de despido, las indemnizaciones serán menores

Para los Trabajadores:
  • Bajada salarial
  • Perdida de los derechos adquiridos a lo largo de los años de negociación
  • Disminución de la indemnización en caso de despido
Los sindicatos ya están manifestando su descontento, lo cual hace que incrementen el número de demandas y por tanto se sigan colapsando los Juzgados.
 
Para resolver estos conflictos laborales y evitar los colapsos en los juzgados, lo más idóneo es acudir a la MEDIACION; las partes se ponen en contacto con una tercera persona, MEDIADOR LABORAL, que será la que facilitara la llegada a un acuerdo en cualquiera de los puntos del convenio colectivo que se negocie.

Tras ver los innumerables conflictos laborales que se suceden, resulta extraño que no haya más MEDIADORES LABORALES, puesto que cada vez son más los conflictos laborales que se suceden cotidianamente, como puedan ser: Periodo de disfrute vacacional, turno de trabajos, trabajo nocturno, ritmos de trabajo, horarios laborales…  Todos estos conflictos laborales ocasionan un gran perjuicio tanto para la empresa como para el trabajador. Por tanto esta figura debería de resultar prácticamente imprescindible ya que puede resultar muy ventajosa para resolver cualquier conflicto laboral sin necesidad de acudir a los Juzgados.

 

 

 

2 comentarios:

  1. porque menos indemnizaciones, no son las mismas para todo el mundo, 20 dias,33 dias, los temporales 10 diass??

    ResponderEliminar
  2. Hola, en primer lugar gracias por leer y dejar un comentario en mi post y en contestación a tu pregunta te diré que no son las mismas para todo el mundo puesto que, hay convenios que marcan unas indemnizaciones distintas de las que establece el ET (las mejoran para el trabajador), por ejemplo hay convenios que para los temporales marcan 12 días en lugar de los 10 que establece la ley, por tanto con la derogación de estos convenios ese derecho se pierde puesto que dejaran de regir los 12 días pasando a ser 10 días.
    Espero a ver te aclarado tu respuesta, de no ser a si házmelo saber e intentare responderte.
    Un saludo

    ResponderEliminar