Estos días la mayoría de la
prensa se hacía eco de la finalización de más de 1300 convenios de empresa y
sectores, debido a que un elevado número de trabajadores pueden perder derechos
que ya tenían adquiridos.
Estos derechos se pueden llegar a
perder debido a que la Reforma Laboral recoge un apartado en el que se decía que
“… quedan derogados automáticamente todos los convenios que no hayan sido
renovados o prorrogados, después de un año sin acuerdo entre la empresa y
sindicatos…”.
Por tanto cuando finalice por
ejemplo un convenio de empresa y no se hayan recibido habrá que acudir al de
rango superior y así sucesivamente. El problema se sucede cuando no hay
convenio, que entonces habrá que acudir al Estatuto de los Trabajadores, lo
cual hace que desaparezcan complementos salariales o sociales que se han
adquirido a través de los años de negociación.
Antes de la Reforma Laboral sucedía
el efecto contrario, cuando finalizaba un convenio y no había acuerdo se
prorrogaba el convenio que existía.
¿Qué supone este apartado de la
Reforma Laboral?
Se pretende conseguir una flexibilidad
interna que disminuya el número de despidos, sin embargo esta posición se puede
ver desde distintos puntos de vista:
Desde Empresa:
- Permite una adaptación de los salarios a la situación real del mercado
- Minoración de los costes de personal
- En caso de despido, las indemnizaciones serán menores
Para los Trabajadores:
- Bajada salarial
- Perdida de los derechos adquiridos a lo largo de los años de negociación
- Disminución de la indemnización en caso de despido
Para resolver estos conflictos
laborales y evitar los colapsos en los juzgados, lo más idóneo es acudir a la
MEDIACION; las partes se ponen en contacto con una tercera persona, MEDIADOR
LABORAL, que será la que facilitara la llegada a un acuerdo en cualquiera de
los puntos del convenio colectivo que se negocie.
Tras ver los innumerables
conflictos laborales que se suceden, resulta extraño que no haya más MEDIADORES
LABORALES, puesto que cada vez son más los conflictos laborales que se suceden
cotidianamente, como puedan ser: Periodo de disfrute vacacional, turno de
trabajos, trabajo nocturno, ritmos de trabajo, horarios laborales… Todos estos conflictos laborales ocasionan un
gran perjuicio tanto para la empresa como para el trabajador. Por tanto esta
figura debería de resultar prácticamente imprescindible ya que puede resultar
muy ventajosa para resolver cualquier conflicto laboral sin necesidad de acudir
a los Juzgados.
porque menos indemnizaciones, no son las mismas para todo el mundo, 20 dias,33 dias, los temporales 10 diass??
ResponderEliminarHola, en primer lugar gracias por leer y dejar un comentario en mi post y en contestación a tu pregunta te diré que no son las mismas para todo el mundo puesto que, hay convenios que marcan unas indemnizaciones distintas de las que establece el ET (las mejoran para el trabajador), por ejemplo hay convenios que para los temporales marcan 12 días en lugar de los 10 que establece la ley, por tanto con la derogación de estos convenios ese derecho se pierde puesto que dejaran de regir los 12 días pasando a ser 10 días.
ResponderEliminarEspero a ver te aclarado tu respuesta, de no ser a si házmelo saber e intentare responderte.
Un saludo