lunes, 8 de julio de 2013

EL CONTRATO ÚNICO


En estos momentos mucho se está hablando del llamado Contrato de Trabajo Único. Pero realmente en qué consiste?; pues bien se trata como su nombre indica de un único contrato que sería indefinido y su indemnización variaría en función de la antigüedad en la empresa. Desde el punto de vista de muchos expertos para España puede ser importante puesto que España:
  • Es uno de los países con más temporalidad del mundo, con este tipo, se puede llegar a eliminar esa temporalidad.
  • Cuenta actualmente con más de 40 tipos de contratos, lo que hace que nuestra legislación sea caótica a la hora de aplicar las distintas tipologías de contratos. Con el “Contrato de Trabajo Único”, este caos desaparecerá.
La mayoría de expertos, como son los miembros de la Fundación de Estudios de Economía Aplicada (Fedea), piensan que con este tipo de contrato se reactivaría tanto la economía, como el empleo; además consideran que tienen los siguientes beneficios:
  1.  Reducirá la dualidad del mercado laboral, igualando el trato que reciben los trabajadores en función de su situación, indefinido o temporal.
  2. Se dará mayor estabilidad a los trabajadores,  puesto que desaparecerá la posibilidad de realizar contratos temporales encadenados, lo cual hara que se incrementen las contrataciones indefinidas
  3. Mayor cobertura para las empresas a la hora de crear empleo; las indemnizaciones disminuirán, por lo que las empresas contrataran sin miedo a tener que pagar cuando se produzca el cese del contrato unas indemnizaciones desorbitadas
  4.  Mayor agilización a la hora de la gestión burocrática de la tipología de contratos de trabajo.
  5. Incentiva la búsqueda rápida y activa de empleo
Además de los beneficios citados que conlleva este tipo de contrato hay que decir que se asemeja al modelo austriaco, el cual funciona de la siguiente manera:
  1. El empresario  realiza aportaciones iguales a una cuenta llamada de “desempleo” todos los meses. 
  2. Cuando el trabajador finaliza su relación, bien por qué:
    • Es despedido: se le paga todo lo que se ha acumulado en la cuenta, de ahí que la indemnización crece en función de la antigüedad.
    • Se marcha el voluntariamente: el dinero de la cuenta también le pertenece al trabajador.
    • Se jubila: Esa cuenta se incorporara a su pensión
De esta manera se garantiza:
  • Cobro de la indemnización cuando se produce el despido, ahora es muy frecuente que debido a la situación económica de las empresas, estas llegado el momento de pagar la indemnización no disponen de fondos para hacer frente a los pagos.
  • Mayor cobertura para los trabajadores que se marchan voluntariamente, con este modelo los trabajadores se llevan un dinero que les garantiza una cobertura, algo que ahora mismo no sucede, puesto que cuando se produce una baja voluntaria esta persona no tiene derecho a indemnización ni prestación por desempleo.
  • Mayor pensión, para los trabajadores que se jubilan en la empresa.
Tras lo expuesto hay que decir que este tipo de contrato no todos lo ven beneficioso puesto que los sindicatos lo interpretan como una minoración de los derechos de los trabajadores ya que: 
  • Se rebaja la indemnización
  • Consideran que el empresario va a tener más “carta blanca” a la hora de despedir al personal
Como conclusión cabe decir que a pesar de los beneficios e inconvenientes que presenta este tipo de contrato hay que tener muy claro que por si solo no generara empleo ya que habría que combinarlo con otras reformas, bien sean de ayudas, incentivos…

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